Por Melchor Benavente
Ante la crisis de la monarquía española, por la invasión napoleónica, y por la presión popular, la provincia de Chiapas, que pertenecía a la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala, influenciada por los acontecimientos revolucionarios que estremecía al Virreinato que ahora es México, fue la primera en declarar la independencia en relación a España, el 28 de agosto de 1821 Posteriormente, las autoridades coloniales reunidos en Guatemala, proclamaron la independencia de las otras provincias de Centroamérica, el 15 de septiembre de 1821.
Pero por el temor a los cambios revolucionarios, estas mismas autoridades se inclinaron por el proyecto de monarquía que por medio del Plan de Iguala impulsaba Agustín de Iturbide, quien se proclamó emperador. Las autoridades coloniales buscaban la protección del “hermano mayor”. En un remedo de consulta, a los pocos meses, el 5 de enero de 1822, estas autoridades declararon la anexión a México, a pesar de la oposición de una parte significativa de las autoridades provinciales.
Al colapsar el imperio mexicano de Agustín de Iturbide, producto de una revolución antimonárquica, las provincias de Centro América quedaron en libertad de decidir su futuro.
Antes de retirarse las tropas mexicanas, al mando de Vicente Filísola, se crearon las condiciones para organizar un Congreso Constituyente. En esa época, como parte de la herencia de las instituciones coloniales, solo tenían derecho al voto los varones que eran propietarios.
El 1 de julio de 1823, el primer Congreso Constituyente, declaró que las provincias de Centro América eran “libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquier otra potencia” y que intentarían formar una república federal que se llamaría Provincias Unidas de Centro América.
A pesar de tan hermosa proclamación, las desigualdades entre Guatemala, y el resto de las provincias, se mantuvo intacta, y con ello los resentimientos. La naciente republica federal se enfrentó no solo a las debilidades y cobardías de la oligarquía criolla, sino a nuevos peligros externos.
Uno de ellos eran el creciente poderío imperial de los Estados Unidos, a quienes los proceres centroamericano miraban como el ejemplo a seguir. El 2 de diciembre de 1823, durante el séptimo discurso anual sobre el Estado de la Unión, ante el Congreso de los Estados Unidos, el presidente James Monroe, dijo lo siguiente: “Los continentes americanos, por la condición de libres e independientes que han asumido y mantienen, no deben ser considerados en adelante sujetos de futura colonización por ninguna potencia europea. (…) Consideraríamos peligroso para nuestra paz y seguridad cualquier intento por su parte [de las potencias europeas] de extender su sistema a cualquier parte de este hemisferio”.
Era un mensaje claro a las potencias coloniales europeas de que en adelante, “los continentes americanos” serian parte del área de influencia de Estados Unidos, su “patio trasero”. No obstante, Estados Unidos contribuyó mucho en la disolucion de la republica federal.
A continuación, el texto íntegro del acta de declaración de la segunda independencia de Centroamérica de 1823:
Declaración de Independencia Absoluta de Centroamérica de 1823
(Versión contemporánea)
“Los representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas en virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad de Guatemala, el 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo de 1823, con el importante objeto de pronunciarse sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y al que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoy se hallan representados en esta Asamblea General.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la acta expresada de septiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar á esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:
PRIMERO:
Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente, desde la conquista, excitó en los pueblos él más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo Reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.
SEGUNDO:
Considerando por otra parte: que la incorporación de estas Provincias al extinguido Imperio Mexicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.
Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos; que por estos principios la representación nacional del Estado Mexicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contra de los intereses y de los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mexicano.
Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1. Que las expresadas provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia así del antiguo como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.
2. Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3. Que las Provincias sobre dichas, representadas en esta Asamblea (y las demás espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamarán, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse,
“Provincias Unidas del Centro de América”.
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen á las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordará oportunamente, se comuniquen también á los Gobiernos de España, de México y todos los demás Estados independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, el 1 de julio de 1823.
José Matías Delgado, diputado por San Salvador, Presidente.
Fernando Antonio Dávila, diputado por Sacatepéquez, Vice-Presidente.
Juan Francisco de Sosa, diputado suplente por San Salvador, secretario.
Mariano Gálvez, diputado por Totonicapán. Secretario.
Mariano Córdoba, diputado por Huehuetenango, secretario.
Simón Vasconcelos, diputado suplente por San Vicente, secretario.
Pedro Molina, diputado por Guatemala.
José Francisco Barrundia, diputado por Guatemala.
José Antonio Azmitia, diputado suplente por Guatemala.
José Domingo Estrada, diputado por Chimaltenango.
Simeón Cañas, diputado por Chimaltenango.
Luis Barrutia, diputado por Chimaltenango.
Felipe Márquez, diputado suplente por Chimaltenango.
Julián Castro, diputado por Sacatepéquez.
José Antonio Alcayaga, diputado por Sacatepéquez.
J. Domingo Diéguez, diputado Suplente por Sacatepéquez.
Juan Miguel Beltranena, diputado por Cobán.
José María Castilla, diputado por Cobán.
Cirilo Flores, diputado por Quezaltenango.
Francisco Flores, diputado por Quezaltenango
José Antonio Peña, diputado por Quezaltenango.
Francisco Benavente, diputado suplente por Quezaltenango.
Serapio Sánchez, diputado por Totonicapán.
José María Herrarte, diputado suplente por Totonicapán.
Francisco Javier Valenzuela, diputado por Jalapa.
José María Ponce, diputado por Escuintla.
José Antonio Larrave, diputado suplente por Esquipulas.
Lázaro Herrarte, diputado por Suchitepéquez.
José Beteta, diputado por Salamá.
José Antonio Jiménez, diputado por San Salvador.
Pedro José Cuellar, diputado suplente por San Salvador.
José Francisco Córdoba, diputado por Santa Ana.
Marcelino Menéndez, diputado por Santa Ana.
Miguel Ordoñez, diputado por San Agustín.
Antonio José Cañas, diputado por Cojutepeque.
Leoncio Domínguez, diputado por San Miguel.
Mariano Beltranena, diputado suplente por San Miguel.
Isidro Menéndez, diputado por Sonsonate.
Felipe Vega, diputado por Sonsonate.
Pedro Campo Arpa, diputado por Sonsonate.
Juan Vicente Villacorta, diputado por San Vicente.
Ciriaco Villacorta, diputado por San Vicente.
Francisco Aguirre, diputado por Olancho.