Por Sebastián Chavarría Domínguez
Tal como estaba previsto, las reformas constitucionales fueron aprobadas en tiempo record (al final de la primera legislatura en diciembre del 2013 y comienzo de la segunda legislatura en enero de 2014) por la aplanadora de 63 diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), hasta con la colaboración del diputado Wilfredo Navarro, dirigente del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), y el voto en contra de 28 impotentes diputados de la oposición burguesa.
La aprobación de esta reforma constitucional estuvo precedida de constantes y amargas denuncias de la oposición burguesa, porque aquella conducía a la instauración de una “nueva dictadura militar”, reencarnación del régimen somocista.
Institucionalización del régimen bonapartista
El régimen político en Nicaragua ha sufrido importantes modificaciones a partir de la reforma constitucional de 1995, que arrancó poderes al presidente de la república para trasladárselos a la Asamblea Nacional. Mientras el FSLN estaba en la oposición, presionaba constantemente por un régimen parlamentario, ya que con su 40% de votación cautiva, constante, se garantizaba la capacidad de vetar cualquier decisión del gobierno de turno, así como influir en las decisiones de este.
Pero esta dinámica de 11 años de consolidación de un extraño régimen parlamentario (1996-2006) aparentemente se detuvo abruptamente en enero del 2007, cuando como producto de la victoria electoral del 2006, Daniel Ortega asumió por segunda ocasión la Presidencia de Republica. A pesar de que el FSLN era minoría en la Asamblea Nacional, se inició un proceso de concentración de poder en las manos del poder ejecutivo. A la oposición burguesa, débil y maltratada por las derrotas electorales, incapaz de agrupar y movilizar a las masas tras sus banderas, solo le quedó el camino de apelar a la conciencia histórica, advirtiendo que se estaba instaurando una nueva dictadura, basada en la familia Ortega-Murillo.
Pero no es lo mismo una dictadura que un régimen bonapartista. Las dictaduras limitan las libertades democráticas, reprimen a las masas, impiden el juego de los partidos políticos. Los regímenes bonapartistas, pueden tener rasgos dictatoriales, se caracterizan por una inusual concentración del poder en una institución o persona, que termina imponiendo el orden en la sociedad, convirtiéndose en el gran árbitro entre las clases sociales, pero no son propiamente una dictadura. Un régimen bonapartista puede terminar en una dictadura, pero en términos generales son dos categorías diferentes.
Una característica de este periodo es que el presidente Daniel Ortega, al no tener mayoría en la Asamblea Nacional, procedió a concentrar el poder por la vía de hecho, y no por medio de leyes o decretos que no podía aprobar. Sencillamente, el FSLN dividió, avanzó y arrolló a la oposición burguesa, sin matar o encarcelar a sus dirigentes, por la propia debilidad intrínseca de este sector burgués, que resultó minoritario ya que el conjunto de la burguesía prefería la estabilidad de sus negocios, dialogar y llegar a acuerdos con Daniel Ortega, antes de embarcarse en una nueva aventura de financiar una oposición que estaba siendo triturada.
La correlación de fuerzas dentro de la Asamblea Nacional cambió con el resultado de las elecciones generales del 2011, que le permitió al FSLN obtener la mayoría calificada de 62 diputados. El poder político se concentró en las manos de Daniel Ortega, pero sediento de legitimidad democrática, el FSLN procedió a institucionalizar el régimen bonapartista que fue instaurado durante la segunda presidencia de Daniel Ortega (2007-2012), es decir, legalizó todo lo actuado mediante la última reforma constitucional.
La vital necesidad de la reelección indefinida
Pero el régimen bonapartista de Nicaragua está intrínsecamente ligado a la persona de Daniel Ortega, para que este régimen sea estable necesita continuidad, y para tenerla necesita de la reelección indefinida. El eje central de la reforma constitucional aprobada en Enero del 2014 era y sigue siendo demoler los obstáculos para la reelección indefinida, que permitan la continuidad de Daniel Ortega al frente del gobierno.
El aspecto más significativo de la reforma constitucional fue la derogación de los dos primeros párrafos del artículo 147, reformado en 1995 y en el año 2000, que instauró el sistema electoral que obligaba a los candidatos a obtener una “mayoría relativa” de más del 40% de los votos totales, de lo contrario tendrían que ir a una segunda vuelta los que obtuvieran el primero y segundo lugar en las votaciones.
El artículo 146 en su parte final menciona que “serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”. No obstante, al eliminar las dos vueltas electorales y la exigencia de una mayoría relativa del 40% de los votos, se ha instaurado un sistema electoral de mayoría simple, aunque el artículo 146 se refiera a la “mayoría relativa”. Con esta reforma, el sandinismo, la minoría más grande y mejor organizada (hasta hace poco el 40% de los votos), se garantiza ganar las elecciones limpiamente, si continúa manteniendo la estrategia victoriosa de dividir a la oposición burguesa y fragmentar el espectro político.
También fue derogada la prohibición de reelección para aquel que hubiere ejercido el cargo por dos períodos presidenciales. Daniel Ortega ejerció la presidencia en el periodo 1984-1990 y 2007-2012. Con ello quedó despejado el camino para la reelección indefinida.
¿Cómo fue posible imponer la reelección indefinida, tomando en cuenta la larga historia de lucha contra la reelección? Muy sencillo. Nicaragua vive su mejor momento económico de los últimos 35 años, después del caos y la bancarrota económica de la revolución (1979-1990) y el posterior periodo de ofensiva neoliberal que trajo altos niveles de miseria y desempleo.
Amparados en esta ilusión de relativa mejoría económica, el sandinismo ha retomado lo peor de la tradición política nicaragüense, aunque debemos reconocer que, para los socialistas centroamericanos, la reelección no es un problema de principios. Todo depende de las condiciones democráticas de los procesos electorales. Si hay condiciones verdaderamente democráticas, que garantizan la amplia participación del pueblo y de las distintas fuerzas políticas en los procesos electorales, corresponde a la mayoría de los votantes decidir la composición del gobierno, y si este debe permanecer inalterable.
El temor que produjo el proyecto de reformas constitucionales al introducir la facultad del Presidente de la República de emitir “decretos ejecutivos con fuerza de ley” en materia administrativa, se desvaneció cuando este punto fue finalmente desechado. El artículo 150, numeral 4, referido a las facultades del Presidente de la República, fue suavizado y quedó así: “Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa”. Estos decretos ahora no tendrán más fuerza que las leyes, pero la materia administrativa quedó sin fronteras.
¿Reforzamiento del régimen parlamentario?
Pero los árboles no nos deben impedir ver el bosque. La reforma constitucional ha impuesto la reelección indefinida, pero al mismo tiempo ha reforzado los poderes de la Asamblea Nacional, introduciendo la capacidad de los diputados, con la mayoría calificada del 60%, para destituir a los ministros. Esta facultad había sido introducida con la reforma constitucional del año 2005, pero producto de negociaciones políticas, y casi a punto de ganar las elecciones, el sandinismo promovió su derogación por medio de la sentencia No 52 de la Corte Suprema de Justicia. Esta sentencia ha sido revertida.
Tenemos, pues, que con la reciente reforma constitucional la Asamblea Nacional elige a los magistrados de los restantes poderes del Estado, ratifica todos los nombramientos que hace el poder ejecutivo y ahora hasta puede destituir a los ministros y altos funcionarios. Tenemos un régimen parlamentario casi completo, excepto que la única función que no tiene, por el momento, es la de escoger o nombrar al gobierno.
El artículo 138, numeral 5, ha quedado finalmente así: “(…) Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión”.
El régimen político se ha transformado en un bonapartismo con formas parlamentarias.
Otros importantes cambios constitucionales
La reforma al artículo 98 legalizó el “modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos”.
La reforma al artículo 100 institucionalizó los “proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria”, lo que disminuye el rol del Estado en la economía, elevando el peso y el poder de los inversionistas privados.
La reforma al artículo 102, ratificó el acuerdo con el empresario chino Wang Ying para construir el canal interoceánico, al ratificar que “dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico”
En las disposiciones transitorias de la reciente reforma constitucional, se alargó el periodo de los actuales alcaldes y concejales de cuatro a cinco años, haciendo coincidir las futuras elecciones municipales con las generales del año 2017. En el futuro, el periodo de los concejales de los gobiernos regionales también subirá a cinco años.
Todo indica que estamos ante un relativo fortalecimiento del régimen bonapartista, pero la crisis económica puede hacer saltar por los aires la estabilidad política de los últimos años.