Por Victoriano Sánchez

El 6 de noviembre del 2011 se realizaron las elecciones generales que permitieron la reelección de Daniel Ortega, después de haber asumido el control total del gobierno en el año 2007. Al año siguiente se realizaron las elecciones municipales, el 4 de noviembre del año 2012. Antes de la realización de estas elecciones, Ortega logró convencer a los partidos de oposición dentro de la Asamblea Nacional, con el argumento que era necesario depurar el padrón electoral, para reformar la Ley Electoral. Todos cayeron en la trampa.

Padrón electoral activo y pasivo

Ya es una costumbre que la Ley Electoral se reforma de acuerdo a las necesidades coyunturales de quienes controlan el poder político. Antes de cada elección, se realizan ajustes a la Ley Electoral antidemocrática, acordada después del pacto Alemán-Ortega en 1999.

La Ley No 790, publicada en La Gaceta No 95 del 23 de Mayo de 2012, reformó varios aspectos de la Ley Electoral, pero la reforma más importante consistió en crear el llamado padrón activo y padrón pasivo. Antes de la reforma del 2012, los ciudadanos estaban anotados o inscritos en un único padrón electoral, pero a partir de la vigencia de la Ley No 790 se crearon dos padrones

La reforma del artículo 33 estableció que “(…) El Consejo Supremo Electoral actualizará permanentemente el Padrón Electoral, excluyendo del mismo a las personas fallecidas y a quienes les sea cancelada o suspendida la cédula de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley No. 152, “Ley de Identificación Ciudadana” e incluyendo a los nuevos cedulados y los cambios de residencia debidamente tramitados (…)”.

Hasta aquí, la reforma de la Ley Electoral no parece causar ningún problema, pero el articulo 34 fue más allá: “(..) Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas.(…)

De esta manera, desde 2012, se creó un padrón electoral activo y pasivo. Los partidos de oposición creyeron con esta forma se obtendría una depuración del padrón electoral, y se evitaría la múltiple votación a favor del FSLN, pero en realidad no estaban conscientes de las consecuencias de esta reforma

Altos niveles de abstención

El régimen bonapartista que Ortega impuso a partir del año 2007, ha provocado un rechazo pasivo ante las constantes denuncias de fraudes electorales. Este rechazo se manifiesta en la alta abstención electoral. La abstención es un fenómeno en alza a partir de las elecciones del año 2006, cuando Daniel Ortega logró retornar al gobierno. En las elecciones presidenciales del año 2006 la abstención fue calculada en 39%, en el año 2011 fue del 42% pero en el año 2016, cuando se produjo la segunda reelección y hubo boicot de la oposición burguesa fue mayor al 50% de los ciudadanos inscritos para votar.

Contra reforma en 2017

Para las elecciones municipales de noviembre del año 2017, no solo no hay ambiente electoral, no hay contienda, ni partidos capaces de enfrentar el aparato electoral clientelista que el FSLN ha reconstruido en la última década, sino que hay un nuevo fenómeno y es que el padrón pasivo es igual o más grande que el padrón activo, producto de los elevados índices de abstención electoral en las últimas dos elecciones.

Por eso es que ante una posible presencia de observadores de la OEA, algo que todavía no está claro, y ante la inminencia de un masivo rechazo al sistema electoral antidemocrático, Daniel Ortega ha tenido que echar marcha para atrás, en relación a la reforma del año 2012, enviando con carácter de urgencia una nueva iniciativa de reforma electoral, esta vez en sentido contrario.

La Ley No 958, publicada en La Gaceta No. 168 del 4 de Septiembre de 2017, creo el artículo 196 bis, de carácter transitorio: “En las próximas elecciones que se realizarán en el año 2017, se permitirá que cualquier persona que estando en la Lista de ciudadanos cedulados de la Junta Receptora de Votos y que no se encuentre en el Padrón Electoral de esa Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámite, pudiendo el ciudadano ejercer el derecho a votar”.

Si bien es cierto que esta reforma garantiza el derecho al voto, también crea condiciones para que existe voto múltiple en las próximas elecciones. Esta es la manera que Ortega combate la abstención electoral.

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