Por Horacio Villegas

Las instalaciones de Radio Globo en Tegucigalpa, fueron el escenario de un carnavalesco desfile de uniformados militares y policías, que luego de varios días obstaculizando el paso a transeúntes y automóviles en el Bulevar Morazán, llevaron a cabo el arresto de un comunicador social polémico: David Romero Ellner. El pasado martes 28 de marzo con una orden judicial en manos de un abogado, y con la fuerza bruta de militares, policías y el escuadrón Tigres –que atravesaron a puros golpes los portones de esta instalación–, se efectuó con toda la crudeza descrita, esta contradictoria captura.

A David Romero le ha tocado estar enfrente de los juzgados hondureños por distintas razones –una de ellas ha sido por el delito de violación a su hija, pena por la que pagó 5 años en prisión–, en este caso la acusación apunta a una denuncia realizada por Sonia Inés Gálvez, la misma ex fiscal que llevó el caso de Romero por el anterior delito de violación, quien ahora lo inculpa por difamación y calumnia. La pena que le fue dada por los tribunales a Romero fue de 10 años de reclusión.

“De los 22 delitos por ‘calumnia constitutiva de difamación’, el tribunal de sentencia absolvió a Romero de 16 delitos, pero lo condenó por seis y por cada uno se le ha impuesto un año y ocho meses de reclusión, según la sentencia. El 11 de enero de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de casación presentado por la defensa de Romero y ratificó la sentencia emitida de 2016, de diez años de reclusión (La Prensa, 28 de marzo de 2019).

El debate en torno al apresamiento del periodista David Romero, causó furor entre ciertos abogados y analistas políticos, entre ellos Tomás Andino quien ve “sentado un precedente” (Cespad.org, 27 de marzo de 2019) en materia jurídica, pues las irregularidades del caso, como las acusaciones duplicadas por un mismo delito, dejan mucho que decir al respecto. Coincidimos con Tomás Andino quien en su artículo El laberinto jurídico y político del caso David Romero, propone que los delitos del honor, tipificados en el ámbito penal, pasen a lo civil.

La dictadura nacionalista, que se mueve en la narcoactividad a gran escala, ya va concretando poco a poco la censura a periodistas. De lo que estamos seguros es que las denuncias públicas en base a pruebas contundentes, tienen que seguir fustigando la depravación de los funcionarios gubernamentales inmiscuidos en actos de corrupción; en definitiva, a los colaboradores más cercanos de este gobierno continuista. Los periodistas tienen la tarea de hacer notar ciertas irregularidades en el manejo de los fondos públicos, y para tal labor necesitan moverse con plena libertad.

¿Decisión jurídica o política?

El 20 de agosto del 2014, Sonia Inés Gálvez, esposa de Rigoberto Cuellar, ex fiscal general adjunto, interpuso una querella de 22 cargos contra el periodista David Romero. Como era de esperarse, fue declarado culpable el 13 de noviembre de 2015. Después de recorrer varias instancias judiciales, se presentó un recurso de casación contra la sentencia condenatoria, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, el pasado mes de enero del 2019.

En esa oportunidad, Melvin Duarte, portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que “La Sala de lo Penal confirmó por unanimidad de votos la pena de 10 años de reclusión, tal como lo establece la normativa penal, por la comisión de seis delitos de difamación constitutivos de injurias”.

La Sentencia que condenó a David Romero refleja una venganza judicial contra el periodismo crítico e independiente. Una vez más se confirma que los tribunales de justicia obedecen al presidente de la república y los jueces no son independientes.

Según el título III del Código Penal vigente en Honduras, los delitos contra el honor contemplan penas menores de 3 años, es decir, no implican reclusión en una penitenciaria nacional. No obstante, como si se tratare de diferentes personas, se acumularon las penas por cada cargo, superando el máximo de años que contempla el tipo penal de delitos contra el honor.

Además, en el caso de los periodistas, no es aplicable el tipo penal de injurias, calumnias o difamación. Y para rematar, el art. 166 del Código Penal establece que en “Los delitos de calumnia, injuria o difamación sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones del Estado (…)” Para poder atacar al periodista David Romero, la querellante fue Sonia Inés Gálvez, esposa de Rigoberto Cuellar. Con ello queda demostrado que la justicia en Honduras es una mera quimera, una ficción.

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