Por: Eliezer Jaime.

En pleno Estado de Emergencia y de Excepción fue aprobada por la Asamblea Legislativa la Ley de Fomento y Regulación del Teletrabajo, la iniciativa del proyecto de ley fue introducida el año pasado por el Diputado del partido de derecha ARENA, Rene Portillo Cuadra. La plenaria del día miércoles 18 de marzo le dio vida a cuatro días de ser aprobado el Estado de Emergencia y de Excepción a solicitud del Ejecutivo que a diferencia del show anteriormente de cuando se tomó las instalaciones de la A.L vacía, esta vez realizó un acto legal. Es importante que la clase trabajadora salvadoreña conozca esta normativa que se adhiere a la legislación laboral vigente.

Situación jurídica a priori.

Para hablar de esta modalidad laboral, veamos que esta se desarrolla alrededor de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); pues los continuos cambios en las sociedades del conocimiento crean y modifican las relaciones laborales entre los sujetos que intervienen en la actividad económica y/o productiva realizadas mediante las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones, con esto podemos definir que, teletrabajo es: toda aquella actividad laboral realizada por  personas naturales, subordinadas ante un patrono o empresa utilizando para ello las TIC en una lugar externo a las instalaciones de la empresa, siendo el domicilio el destinado para tal fin.

El origen etimológico proviene de la unión del griego telou (lejos) y del latín tripale (trabajar), el uso del término es ambiguo verbigracia: telecommuting (expresión muy difundida, similar a «teledesplazamiento» indica que hay reducción de la economía en cuanto se ahorra el tiempo que ocupa el trabajador al trasladarse de casa al trabajo y viceversa); telework (teletrabajo), networking (trabajo en red), remote working (trabajo a distancia), flexible working (trabajo flexible) y home working (trabajo en casa); electronic cottage, flexi–place, electronic homeworking, telehomeworking, etcétera. O solo, E–work o eWork, estas diversas denominaciones se deben por una parte a la ausencia de regulaciones y otra a la diversidad de la misma, en lo que respecta a lo primero, se supla por Derecho Consuetudinario que responde prioritariamente a las necesidades del patrono o empresa quedando en desventajas el trabajador en lo contractual.

En cuanto a antecedentes históricos, un ejemplo lo encontramos en Estados Unidos cuando en los años setenta, surgió la crisis del petróleo, lo que llevó a que a través de las telecomunicaciones se redujeran los desplazamientos de los trabajadores hasta los lugares de trabajo. Según el diputado  Rene Portillo Cuadra son alrededor de un millón las que trabajan en casa en El Salvador, se desconoce la fuente en la que se basa para tal afirmación, lo cierto es que es poco creíble ya que los últimos datos oficiales que se tienen que datan del 2018, demuestra que, las personas que ocupan alguna función en la producción, o sea la  Población Económicamente Activa (PEA), cual está integrada por 2.9 millones de personas de donde el 62% lo ocupa la Población en Edad de Trabajar (PET), es imposible que el millón de personas a las que se refiere el diputado pertenezcan a estos datos, por lo que debió ser más responsable, no solo el sino el equipo que estudió el proyecto de Ley y discutirlo con las organizaciones sindicales del país, de manera amplia y detallada, pero no fue así, de donde basa su afirmación es desconocido.  La Asamblea Legislativa aprovechando el Estado de Emergencia nos han impuesto una Ley que favorece más al empresariado que a los teletrabajadores. 

El contrato de Teletrabajo.

La actividad económica del teletrabajo es de naturaleza mercantil y de servicios, a razón de ello el contrato individual de trabajo habrá de acondicionarse a los actos de comercio y a la actividad mercantil como auxiliar del mismo, una característica que destaca en este tipo de contrato es que no dará lugar a las presunciones del contrato pues exige la obligatoriedad del contrato escrito, como lo predispone el art. 4.

Las organizaciones sindicales del sector público deben conocer que dentro de los objetivos de esta Ley están: ‘’…mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos, disminución del gasto, reducción del consumo de energía eléctrica, combustible, alquileres y otros’’ (art.10, inc 2º). Con lo cual inferimos que puede convertirse en una herramienta de austeridad, he aquí el verdadero problema que puede acaecer bajo las siguientes circunstancias:

1º) Que los costos estarán bajo cargo del trabajador lo cual es injusto, ya que libra al Estado del gasto y a las empresas de la inversión.

2º) En el fondo estamos Ad Portas ante la tercerización de este empleo bajo  la especie outsourcing; queda abierta la posibilidad que las empresas de capital privado a través contratos de ventas de servicios al Estado, se lucren  y sean quienes contraten teletrabajadores, cumpliéndose Ad Litteram  la reducción del gasto Estatal  pero en detrimento de la calidad del empleo, no debe justificarse el ahorro mediante el menoscabo de los beneficios y prestaciones que obtendrían los  trabajadores mediante un contrato individual como empleado público.

Las organizaciones sindicales del país tanto de la empresa privada como de la administración publica deben pronunciarse ante esta Ley que, como hemos visto no busca sino degradar aun más los derechos y garantías conquistados,  no existe regular especial de las relaciones laborales de este rubro, es momento para presentar una reforma a esta Ley que dignifique el trabajo.  

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