Por José René Tamariz

Con la inminente aprobación en la Asamblea Legislativa del expediente 21.049 denominado de forma eufemística “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, el derecho fundamental a huelga quedaría prohibida y extinguida. Veamos.

1.- Prohibición de huelgas políticas de cualquier tipo. Según el artículo 371 la huelga se podría realizar solamente por dos razones “… a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el articulo 386. Aparte de los casos tipificados en los dos incisos anteriores, no se permitirán ni serán consideradas como legales, ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimiento laborales imputables al patrono…”.

La prohibición de las “huelgas políticas de cualquier índole”, sean huelgas políticas propiamente y contra políticas públicas, cercena y eliminan derechos políticos y libertades democráticas de los trabajadores en general. El régimen democrático burgués costarricense con la aprobación de este proyecto estaría dando un giro profundo hacia un régimen de carácter antidemocrático y autoritario peligroso.

2.- Prohibición absoluta de las huelgas en servicios esenciales. El articulo 376 extiende los llamados “servicios esenciales” a 10 amplios sectores de servicios públicos en donde la huelga, ya sea por la defensa de intereses económicos-sociales y conflictos colectivos, “… estará prohibida absolutamente” y el articulo 375 remata esa prohibición señalando que “La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal por lo que no requiere del trámite de calificación… En este caso, el patrono solicitará al juzgado de Trabajo emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores…”.

Quedan prohibidas de forma “absoluta” las huelga en todos los sectores de servicios esenciales señalados por la ley que, en verdad, no son 10 sino entre 15 y 20 servicios (todos los servicios de salud y sus departamentos, servicios de seguridad pública, controladores aéreos y control migratorio, transporte de servicios ferroviarios, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de todo tipo de mercancías, los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, bomberos, servicios de atención de desastres y emergencias, servicios para garantizar el suministro de agua potable, servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica,  así como averías, servicios necesarios de telecomunicaciones, los servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustibles, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales, servicios de comedores escolares y otros servicios de cuido de niños, adolescentes y adultos mayores y otras personas vulnerables, los servicios judiciales en materia laboral, autopsias y entrega de cuerpos y servicios médico forense).

3.- La mutilación y desaparición de la huelga en los servicios de “importancia trascendental”. En la ley  contra las huelgas se crearon 7 servicios denominados trascendentales en los cuales, para poder ir a huelga, los trabajadores tendrán que “garantizar su continuidad mediante el esquema de prestación de servicios mínimos de atención de personas usuarias”. Además de esa prestación de servicios mínimos en esos siete sectores, la huelga solamente podrá realizarse por 10 días naturales, o sea, 8 días efectivos. En otras palabras, el derecho a huelga en estos sectores se cercena y mutila, ya que además de tener que prestar servicios mínimos, la huelga se reduce a 8 días. Entonces, la huelga como “medida de presión” hacia la patronal pierde su importancia, efectividad y, por ende, ese derecho se convierte en una pantomima. En la práctica desaparece el derecho a huelga.

4.- La mutilación y desaparición de la huelga en el sector de educación. En un acuerdo espurio, tramposo y traidor negociado entre las dirigencias sindicales de APSE, ANDE y SEC, los neoliberales del PLN y dos ministros del gobierno de Alvarado, se inventaron la categoría de “carácter estratégico” a educación. Categoría que no existe en la normativa internacional de la OIT. La creación de ese engendro categorial tiene como objetivo imponer a los trabajadores mantener el “personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad”. También se impuso a los trabajadores de la educación poder realizar huelga solamente por un máximo de 21 días, es decir, a 9 días efectivos. En los hechos, el sector educación quedó como un servicio trascendental. La diferencia entre ambos es de un día de huelga. Por tanto, el derecho a huelga como medida de presión contra la patronal pierde importancia, efectividad y desaparece, convirtiéndose en una pantomima y remedo.

Por otra parte, un sector de trabajadores, llamado en el artículo 376 quinquies como “personal necesario” y de aseo y seguridad, de la educación no podrá ir a las huelgas de mentirillas puesto que quedó estipulado en el acuerdo tramposo entre neoliberales y los burócratas sindicales, ya que deberán de garantizar tener abierto, limpios y seguros los centros educativos.

5.- Huelga ilegal y rebajos de salarios de forma retroactiva. El articulo 379 de ese antisindical y anti obrero proyecto de ley señala que “… el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono…”. Este es un articulo disuasivo para aquellos trabajadores que se atrevan a realizar huelgas, ya que si lo hacen tendrán la espada de Damocles sobre ellos, en caso de declaración de ilegalidad de la huelga, ya que se le rebajarían sus salarios desde el mismo día en que comience la huelga. En otras palabras, los sectores de trabajadores en los que aún quede el derecho a huelga tendrán miedo de realizarla porque correrían el peligro de que sea declarada ilegal y sus salarios rebajados.

6.- La quimera de las huelgas legales. De acuerdo con el articulo 661 bis “Declarada la legalidad de la huelga en servicios públicos no esenciales y transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones la parte patronal podrá solicitar al juez la suspensión de la huelga…”. Es decir, que de nada sirve que una huelga sea declarada legal, puesto que la patronal tendrá la potestad de solicitar, pasado 8 días naturales de dicha declaratoria, la suspensión de la huelga. De tal forma que, en los hechos, el derecho a huelga legal también es una pantomima y remedo, ya que la patronal se puede dar el lujo de no llegar a acuerdos ni ceder en ninguna de las peticiones de la parte sindical y esperar que transcurra 8 días para solicitar al juez la terminación de la huelga. Por tanto, las huelgas legales constituyen un gran engaño y una verdadera estafa de ese derecho de fundamental.

7.- La ampliación de requisitos para hacer huelga y trámite exprés de calificación de las huelgas. En el articulo 377 sobre los requisitos para realizar una huelga, los trabajadores o sindicatos se agrega el inciso c) de hacer por escrito un “aviso de huelga” con diversas especificaciones, con cinco días de anticipación, a la patronal con copia al ministerio de trabajo. Además, el tiempo para calificar y resolver el proceso huelguístico se reduce de forma significativa, todo con el objetivo de limitar aún más el derecho a huelga en aquellos sectores laborados en donde, en apariencia, aún quede en pie ese derecho.

8.- Disolución de sindicatos. No bastándoles la prohibición de las huelgas, los neoliberales avanzan aún más en sus ataques a las organizaciones sindicales al grado tal que, en el artículo 350, inciso f) plantean la disolución de los sindicatos en caso de que “Organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías o en el acceso a instalaciones públicas o de servicios públicos, así como realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier ilícito penal”.

En síntesis, con la inminente aprobación de ese proyecto de ley, el derecho fundamental de la huelga se extingue y desaparece en Costa Rica. Asimismo, ese proyecto es antidemocrático, ya que les elimina libertades y derechos políticos democráticos fundamentales a los trabajadores. Es un proyecto pro patronal abiertamente y descarado, puesto que favorece en todos los extremos a la parte patronal gubernamental y privada. Con su aprobación, a los neoliberales les queda despejado el camino para aprobar, sin oposición en las calles, las leyes que quieran a su gusto y antojo. De último, constituye un giro radical profundo, consumado en ley, en el régimen político, convirtiéndose en antidemocrático y autoritario, ya que traslada el régimen de dictadura patronal desde el sector privado al sector público. Es un cambio cualitativo en el carácter reaccionario del régimen.

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