Por Melchor Benavente

La llamada lucha contra el terrorismo sigue de moda. Ahora le tocó el turno al dictador Daniel Ortega, quien mandó a aprobar una ley contra la financiación del terrorismo en tiempo record. La Ley No 977, “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” fue aprobada en menos de una semana, ya fue publicada en La Gaceta, está vigente.

Control estricto y amanezas sobre las ONG

Su nombre rimbombante oculta muchas disposiciones legales cuyo principal objetivo es criminalizar la protesta social y mantener a mecate corto a los ONG que han jugado un papel relevante en la enorme protesta social que termino en un proceso insurreccional. Bajo el pretexto de combatir el terrorismo se aplicarán mayores medidas de control financiero sobre los “organismos sin fines de lucro (OSFL)”, es decir, sobre las ONG, creando un nuevo concepto legal que antes no existía.

Nuevos tipos penales

Además, y esto es lo más grave, reformó las definiciones anteriores sobre los tipos penales relacionados con el terrorismo, creando nuevas definiciones sobre “terrorismo” y “financiación del terrorismo”.

La Ley No 977 reformó el artículo 394 del Código Penal sobre la definición de terrorismo: “Quien individualmente o actuando en conjunto con organizaciones terroristas realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a cualquier persona o a destruir o dañar bienes o servicios públicos o privados, cuando el propósito de dichos actos, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población, alterar el orden constitucional u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión."

Cualquier lucha social que pretenda que el gobierno cambie una medida o una decisión, es catalogada como acto terrorista. Incluso, a como quedó redactado, un pleito de vecinos puede ser un acto terrorista, lo mismo una marcha de protesta contra el gobierno o una petición puede ser considerada un acto de terrorismo

Cualquier persona que realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones graves a otra, ya es un terrorista. Lo anterior implica que, si en una marcha que es atacada por paramilitares, los marchistas se defienden a pedradas, estos son considerados terroristas. Si en el intercambio de garrotazos y pedradas, un policía sale herido, entonces a los marchistas les aplicaran penas de 15 a 20 años de prisión.

La reforma del artículo 395 del Código Penal creó nuevas definiciones sobre la financiación del terrorismo, pero lo que más sobresale es un párrafo que dice lo siguiente: “(…) Para que un acto se constituya en financiamiento del terrorismo no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para ejecutar los propósitos numerados en el párrafo anterior, ni que los fondos estén vinculados a un acto terrorista específico. (…)”

Lo anterior implica que los fiscales y jueces pueden iniciar causas penales, aunque el dinero utilizado no haya servido para cometer los presuntos actos terroristas. Los juristas llaman a esto un tipo penal abierto, con eso pretende la dictadura orteguista atemorizar a los ONG y detener la rebelión en su contra.

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