Por José Rene Tamariz

El miércoles 5 de junio, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, expediente 24.364, para ser llevado a referéndum. Al mismo tiempo, ese proyecto de ley también se envió al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) con el objetivo de realizar la modalidad de referéndum ciudadano (recolección de 5% de firmas de padrón electoral), en caso de que su proyecto sea improbado en el Congreso por la mayoría de los diputados. Chaves, como gran maniobrero que es, trabaja a dos bandas: realizar el referéndum Ejecutivo y de iniciativa ciudadana. Sin embargo, en ambos casos, ese proyecto de ley sería enviado a la Sala IV para consulta de constitucionalidad. Más adelante se analiza la viabilidad o no de que dicho proyecto pase el filtro de constitucionalidad o inconstitucionalidad por parte de los magistrados de la Sala Constitucional.

En su exposición de motivos, ese proyecto de ley, plantea que “En este momento de nuestra historia, dos grandes proyectos de infraestructura como son Ciudad Gobierno y la Terminal de Cruceros y Marina de Limón, se encuentran frenados por interpretaciones de la Contraloría General de la República sobre leyes que regulan figuras contractuales que permiten su desarrollo, interpretaciones inviables, puesto que son claras sus disposiciones pero que, en ejercicio de sus competencias, la Contraloría General decide aplicar en el sentido que considera que es propio. Dejando al Gobierno de la República maniatado en su posibilidad de cumplir con el mandato que le confirió el Pueblo”. (Proyecto de Ley Jaguar Para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica. Junio, 2024, página 3).

Ese proyecto de ley pretende reformar varios artículos de cuatro leyes: 1) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR). 2) Ley de Control Interno. 3) Ley General de Contratación Pública. 4) Ley Orgánica de JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARRALLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA).

En relación a la primera ley, las reformas serían las siguientes: el artículo 4 inciso d; párrafo primero del artículo 11; el primer párrafo del artículo 12; la modificación del artículo 17; adición de un párrafo final al artículo 22 y modificación del artículo 38. En cuanto a la segunda ley, la reforma única que se plantean es al artículo 9. Respecto a la tercera ley, la reforma sería al artículo 67. En relación a la cuarta ley, la pretendida reforma es al artículo 5 bis. Las reformas medulares, en realidad, son a la ley orgánica de la Contraloría General de la República y a la ley de Control Interno.

Los Zigzagueos Políticos de Chaves

El presidente de la República, Rodrigo Chaves, en su comparecencia el 2 de mayo en la Asamblea Legislativa, anunció con bombos y platillos que llevaría a referéndum ocho proyectos que, entre otros, figuraban la construcción Ciudad Gobierno, la venta del Banco de Costa Rica y BICSA, la armonización del mercado eléctrico y que JAPDEVA pueda realizar la alianza público-privada para la construcción de la Marina y Terminal de Cruceros. No obstante, en su propuesta actual de realización de referéndum ninguno de ellos se encuentran presentes, ya que era evidentes que no se podía realizar un referéndum para tantos proyectos y temas.

Como suele suceder con Chaves que es un sujeto zigzagueante, da un giro total, y, propone en su nueva versión de referéndum, principalmente, una profunda reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de paso, sin mencionarlos ni plantearlos, a los “deberes y atribuciones de la Contraloría” contemplados en la Constitución Política en el artículo 184 y sus diferentes incisos. Esto último plantea un eventual roce de constitucionalidad de su proyecto de ley y referéndum que podría llevarlo a una derrota política en sus intenciones.

¿Cuáles son los Objetivos de Chaves con su Referéndum?

Básicamente Chaves con sus planteamientos de reformas a las funciones y competencias de la Contraloría General de la República tiene como objetivo central eliminar la fiscalización, los controles y evaluación “a priori” que tiene esa institución sobre la realización de múltiples proyectos de contratación pública (por ejemplo, el caso de Ciudad Gobierno, la Terminal de Cruceros y Marina de Limón y otros) y de diversas índoles que pretendan realizar el gobierno y otras instituciones públicas con fondos públicos. En otras palabras, Chaves pretende con sus reformas eliminar las amarras que lo tiene maniatado para escoger a cualquier empresa que él o su equipo considere conveniente para ejecutar sus proyectos de distinta naturaleza.

Es por eso que en la pretendida reforma al artículo 11 de la Ley Orgánica de la CGR se plantea que “… la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones  no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en sus modalidades de función decisoria, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”. (Ídem).  

Por otro lado, en la pretendida reforma del artículo 9 de la ley de control interno se especifica de forma clara que “… La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”. (Ídem).

Como se puede observar, en esas dos propuestas de reformas, Chaves procura que en su gestión y actuación administrativa la CGR no lo “podrá evaluar previamente” y solamente lo haga “a posteriori”.  

De último, en relación a la potestad de investigación de la CGR en distintos procesos, ya sea de diferentes actos y contratos por parte del Estado y sus instituciones, la reforma al artículo 22 plantea un blindaje que evitaría la suspensión por parte de la CGR de cualquiera de ellos, tal como se realiza actualmente. En esa reforma se señala que dicha “… suspensión solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso”. (Ídem). Entonces, son claros los objetivos e intenciones perseguidos por Chaves son su proyecto de referéndum y reforma a la CGR.

Posición de la CGR Sobre el Proyecto Jaguar

Rodrigo Chaves, en el curso de su gestión gubernamental ha mantenido fuertes roces, enfrentamientos y pleitos tanto con la contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga, como con la Contraloría General de la República por diferentes pronunciamientos y decisiones en contra de proyectos de contratación administrativa. En repetidas ocasiones, el presidente Chaves, ha atacado públicamente a la CGR por frenar sus procesos de contratación pública.  Por ejemplo, en su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, Rodrigo Chaves, atacó a esa institución por el proyecto de la marina y la terminal de cruceros en Limón. En ese momento, Chaves declaró que “… la Contraloría nos recuerda que “no debemos aprovechar recursos del sector privado a través de alianzas estratégicas que la ley permite”. Nos dice que -en su opinión-, debemos usar una licitación pública”. (Discurso de Rodrigo Chaves Ante la Asamblea Legislativa el 2 de mayo de 2024).

Por otra parte, según informaciones periodística, respecto al proyecto de ley jaguar “La contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga, declaró que el proyecto de ley que el presidente Rodrigo Chaves pretende llevar a referendo desmantelaría las competencias y funciones de la Contraloría General de la República (CGR)”. (La Nación, 5 de junio 2024). Más adelante, la controlara declaró que “Principios fundamentales como la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública, conquistas significativas de esta sociedad, se verían seriamente perjudicadas con el cercenamiento de instancias de control vitales en la institucionalidad pública”. (Ídem).

La Jurisprudencia Sobre las Facultades de la CGR en la Contratación Administrativa

En la sentencia n° 00998 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de febrero de 1998 en el apartado VII sobre las facultades de la Contraloría General de la República para intervenir en la contratación administrativa se concluye señalando que

“… estima esta S. que, aun cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República -, la misma estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional. En ese sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados”. (Sentencia n° 00998 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de febrero de 1998. vlex. Información jurídica inteligente).

Como podemos notar, con base en esa sentencia de la Sala IV, debido a que las competencias de la CGR tienen rango constitucional, cualquier reforma o modificación que se pretenda realizar a las funciones de esa institución, solamente sería la de “ampliar, aclarar o complementar” sus atribuciones y, por ende, los diputados no pueden “rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos”. Por tanto, es evidente que, tomando en cuenta esa sentencia de la Sala IV, la pretendida reforma a la ley orgánica de la Contraloría General de la República, por parte del Poder Ejecutivo, para amputar competencias de rango constitucional de esa institución contempladas en la Constitución Política es previsible que no pase el filtro de constitucionalidad de la Sala IV.

Posición Sobre la Contralora y la CGR

En esta discusión y debate alrededor de la CGR somos claro: no apoyamos ni defendemos a la contralora general, Marta Acosta, ni a la Contraloría General de la República (CGR). Marta Acosta Zúñiga, es una neoliberal consumada y enemiga de los trabajadores. Por ejemplo, en la época en que se discutió, en el seno de la Asamblea Legislativa, la Ley de Empleo Público, la contralora general realizó una serie de “recomendaciones” que eran peor que la que planteaban los neoliberales redactores de esa ley. Al respecto planteo: crear un régimen único salarial para todos los empleados públicos y no 8 regímenes que estipula ese proyecto; que la definición de salario “global” era muy básica y amplia y se presta a diversas interpretaciones, por tanto, planteo una estandarización del empleo público; se opuso a las “compensaciones no económicas” como las licencias de paternidad o vacaciones de un mes y otras. Y, así sucesivamente, la CGR y la contralora general han emitido criterios y pronunciamientos en contra de los derechos de los trabajadores sobre diversos temas

También ha pretendido invadir y dar órdenes a la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con informaciones periodísticas “… la Contraloría ordenó al presidente de la Corte, Fernando Cruz, informar a la Corte Plena y ordenar las instrucciones a las instancias internas competentes del Poder Judicial para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°. 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento”. (Delfino. 10 de agosto de 2020).

Sobre esa pretendida “orden” de la CGR al presidente de la Corte Plena, el entonces presidente de ese Tribunal, Fernando Cruz, acusó “… que la Contraloría pretende que él deje sin efecto un acuerdo de la Corte Plena sin tener las competencias para ello; y que violente la intangibilidad de los actos propios y principio de confianza legítima para con los servidores del Poder Judicial, ya que el acto que le piden anular es un acto creador de derechos subjetivos”. (Ídem). Es evidente y claro que la CGR y la contralora general, Marta Acosta, en particular, se ha excedido en sus competencias y funciones.

Asimismo, también hemos visto la ineficiencia, negligencia y tolerancia de la CGR y la contralora general de la República en los actos sonados de corrupción, tales como han sido los casos de las empresas constructoras MECO y H. Solís, mejor conocido como cochinilla, en colisión con funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).   

Es necesario realizar cambios y límites a las funciones y competencias de la CGR y, por ende, de la contralora general de la República. Por ejemplo, cuando se trate de reducir y eliminar derechos de los trabajadores (salarios, empleo y otras compensaciones). En relación a las contrataciones públicas deben crearse mecanismos que, sin saltarse los controles por parte del gobierno y otros entes públicos, permitan flexibilizar las normas que hagan agilizar la construcción de obras públicas que generen empleo y progreso en las diversas provincias, principalmente, aquellas que históricamente han sido abandonadas por los gobiernos de turnos, tales como, Limón, Puntarenas y Guanacaste.

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