Por José René Tamariz

Desde el miércoles 28 de setiembre “El Gobierno puso a consulta de las fracciones legislativas y de los bloques sindicales… un borrador de proyecto de ley para limitar los pluses salariales de todo el sector público”. Refiriéndose a la información anterior el diputado, fundador y dirigente del partido gobernante PAC, Ottón Solís, sostiene que existen “… excelentes acuerdos gobierno-Piszk sobre empleo público…”. Por otra parte, el Presidente del Congreso, Antonio Alvarez, declaró que existe “… el consenso bastante cerca, para armar el paquete 208 bis (artículo del Reglamento legislativo que permite el trámite rápido de los proyectos), para empleo público…”. Es decir, que hay acuerdo político muy avanzado entre el poder ejecutivo y los partidos neoliberales de la Asamblea Legislativa para iniciar la discusión y, eventual, aprobación del proyecto de empleo público de la diputada del PLN, Sandra Piszk, el cual ha sido revisado, retocado y maquillado para fines de aprobación.

Aunque existe mucha especulación e incertidumbre respecto de que si el gobierno y los partidos neoliberales tienen o no tienen los 38 votos necesarios para aplicar la vía rápida a dicho proyecto de empleo público y, cual es el momento en que podrían iniciar su discusión y aprobación, lo cierto es que ese proyecto es el candidato de mayor consenso en el seno de la Asamblea Legislativo para su trámite legislativo. De lo anterior, entonces se desprende la necesidad de que el movimiento sindical, en su conjunto, se unifique e inicie la lucha conjunta y colectiva para enterrar, de una vez por todas, ese proyecto y otros que son una amenaza contra los componentes salariales de los trabajadores del sector público. El presente documento constituye un análisis preliminar del nuevo texto de empleo público negociado y pactado entre el poder Ejecutivo y los partidos neoliberales de la Asamblea Legislativa. Analicemos, entonces, las modificaciones, cambios y normas draconianos introducidos al nuevo documento de empleo público.

Primero, es un proyecto totalizador de los componentes salariales. El artículo uno señala que dicha ley tiene por objeto “Unificar las disposiciones generales que aplicarán a la creación, modificación y reconocimiento, de las remuneraciones en dinero adicionales al salario base, otorgadas al funcionario permanente y transitorio, independiente de que hayan sido otorgadas mediante leyes laborales, convenciones colectivas o por cualquier norma vigente”. En otras palabras, esta ley abarcará todos los componentes salariales, sin excepción, diferentes del salario base. Además, incluye a los trabajadores propietarios e interinos.

Segundo, a diferencia del texto original, el nuevo documento tendrá su “ámbito institucional de aplicación” también para todas las empresas públicas del Estado (léase bancos estatales, ICE, INS y otras) aunque operen en régimen de competencia. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de ese proyecto esas empresas estatales, solamente “en lo relativo a dicha actividad”, es decir, en cuanto a la actividad comercial que realizan, ya sean los aspectos financieros, de telecomunicaciones, seguros y otros, pero no en lo relativo a las cuestiones salariales.

Tercero, a diferencia del proyecto original, el nuevo documento incluye a nuevos componentes salariales, tales como, carrera profesional, zonaje, regionalización o desarraigo. En cuanto a carrera profesional lo que se plantea es grave, ya que, entre los “factores ponderables para el reconocimiento del beneficio” se señala que el “El reconocimiento de Grados y Postgrados, deberá realizarse únicamente para aquellos que ostenta el funcionario y que son adicionales al grado o postgrado que le fue considerado para efectos del nombramiento en la clase de puesto que ostenta”. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que los puntos de carrera profesional, ya no se otorgarán para el titulo con el cual se obtenga la plaza, sino únicamente para los grados o postgrados adicionales que se adquieren posteriormente del nombramiento en el puesto que se ostenta. Léase y entiéndase las palabras de únicamente y adicionales. El énfasis es nuestro. O sea, con ese nuevo texto se va a producir un grave retroceso y pérdida de dinero.

Cuarto, respecto a la anualidad solamente se pagará con la calificación de “muy bueno” o “excelente”, eliminándose el pago para la calificación de “bueno”. El pago máximo de anualidad será de 2,56% sobre el salario base, lo cual significa que en muchas instituciones a los trabajadores se les reducirá el monto desde el 6%, 5,5% y otros montos hasta el 2.56%. Por otro lado, ese documento introduce una aparente mejoría del pago de las anualidades para los trabajadores del gobierno central, incluidos los educadores, ya que plantea que “El porcentaje a otorgar por concepto en este componente será de 1.94% al salario base para el funcionario que hay obtenido en la evaluación del desempeño la calificación de “Muy Bueno” y será de 2.56% al salario base al funcionario que haya obtenido en la evaluación de desempeño como calificación de “Excelente”. Sin embargo, esto solo es en apariencia, puesto que en el párrafo anterior se señala que la anualidad obtenida se otorgará conforme a “su equivalente numérico según la escala definida por las instituciones contempladas en el artículo 2 de la presente ley..”. En otras palabras, dicho pago queda sujeta a la escala, la cual el servicio civil, indica claramente que se paga el monto del 2.56% del salario base a los trabajadores de menor ingreso o no profesionales de la escala salarial, mientras que a los profesionales se les paga el 1.94%. La anualidad no es derecho adquirido, según el texto.

Quinto, el contrato de dedicación exclusiva “no podrá exceder de cinco años”. Pasados esos cinco años, la administración podrá prescindir de la dedicación exclusiva, lo cual significaría que el empleado perdería entre un 20% y 55% de su salario. Por otra parte, una nueva formulación del nuevo documento es más dañina al plantear que a los bachilleres se les otorgará “hasta” un 20% y a los licenciados o superior “hasta” un 55% del salario base, es decir, que los montos podrían variar, ya sea desde un 5%, 10%, 15% para bachilleres o desde un 25% hasta un 55% para licenciados.

De otro lado, un aspecto gravísimo es que este nuevo texto señala “Para que el otorgamiento de la dedicación exclusiva resulte procedente, el funcionario debe estar en posibilidad de beneficiarse por el ejercicio liberal de la profesión, para lo cual deberá presentar certificación del respectivo colegio profesional que así lo demuestre”. El énfasis es nuestro. Lo anterior quiere decir, por ejemplo, en el caso de educación si el colegio correspondiente de una profesión “certifica” que el trabajador no tiene posibilidad de beneficiarse por el ejercicio liberal de la profesión, no tendrá acceso a los contratos de dedicación exclusiva, perdiendo ese componente salarial. Esto le podría pasar, en educación, a los orientadores, bibliotecarios y otros puestos, así como a miles de empleados públicos del gobierno central e instituciones descentralizadas. La dedicación exclusiva no es un derecho adquirido, según el texto.

Sexto, el auxilio de cesantía se reduciría, en muchas instituciones descentralizadas, desde 25 años, 20 años, 15 años hasta un mínimo de 8 años. De otro lado, de aprobarse dicho proyecto los trabajadores de la educación o de cualquier otro sector no podrían luchar por mejorar o incrementar los años de cesantía porque estaría prohibido por ley. Esto constituye una violación flagrante a la negociación y al derecho colectivo, mediante las convenciones colectivas.

Séptimo, en cuanto a las negociaciones y vigencia de las convenciones colectivas, este nuevo texto, igual que el anterior, constituye un atropello y, prácticamente, la eliminación del derecho colectivo. Las reformas que introduce al Código del Trabajo en su artículo 64, pone límite de doce meses al proceso de negociación de las convenciones colectivas. Si dicha negociación excede ese plazo, las convenciones colectivas cesarán sus efectos, teniéndose que iniciar de cero la nueva convención colectiva, es decir, ¡se perderían todos los derechos y conquistas obtenidas por las convenciones colectivas!!

Octavo, respecto a la disponibilidad que existe en el sector salud y otros sectores el monto de pago se disminuye hasta un 35%. En otras palabras, ese componente podría ser desde un 5%, 10 %, 15% y hasta un 35%. Po otra parte, se señala que “El porcentaje del personal que gozará de esta remuneración será definido por cada institución, conforme a su naturaleza y a estudios técnicos que lo respalden". Entonces, la cantidad de trabajadores que recibirían ese beneficio quedaría sujeto a lo que disponga la administración. La disponibilidad no es un derecho adquirido, según el texto.

Noveno, todos los montos y parámetros para obtener y recibir las remuneraciones adicionales, en cuanto a carrera profesional, quedarán a cargo de la Contraloría General de la República, no ya del servicio civil. El pago de anualidades quedará sujeto a “los objetivos, metas y acciones concretas definidas en los planes y programas institucionales”, ya no dependerán del desempeño individual a como se cancela actualmente. En otras palabras, esto se realizará con el objetivo de fondo para no pagarla. Así sucesivamente, se regirán los pagos de todos los componentes que, además se verían reducidos, congelados y, eventualmente, eliminados.

De último, emplazamos a los diferentes bloques sindicales y dirigencias sindicales a lanzar la huelga indefinida para exigirle al gobierno y Asamblea Legislativa, el archivo definitivo de ese nuevo texto de empleo público, así como todos los otros proyectos que hacen fila en la corriente legislativa.

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