“HOJA OBRERA  Año III.

San José 18 de diciembre de 1911. No. 86. (Pp. 1-2)

LABORES PRÁCTICAS DEL PRIMER CONGRESO OBRERO CENTRO AMERICANO

En la ciudad de San Salvador a los siete días del mes de noviembre de 1911. El Primer Congreso Centro Americano de Obreros. En vista de las necesidades manifiestas de que las decisiones de este Congreso sean practicadas en el tiempo más breve posible.

 

                                                                    ACUERDA

 

Art. 1. Los delegados al Primer Congreso Centroamericano de Obreros, quedan formalmente comprometidos a poner todos los medios que estén a su alcance, a efecto de que sus sociedades representadas en él den fie cumplimiento á  sus disposiciones, tanto en lo referente a las bases propuestas por el Gobierno Federal que convocó, como a los Decretos y Acuerdos del mismo Congreso.

Art. 2.  Los delegados quedan investidos con el carácter de representantes, hasta el 15 de diciembre de mil novecientos trece, fecha fijada para la reunión del Segundo Congreso a celebrarse en Managua.

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

En la Ciudad de San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once. El Primer Congreso Centroamericano de Obreros. Con el objeto de dar cumplimiento al Art. 2do. del primer tema sometido a su consideración por el Consejo Federal de las Sociedades Confederadas,

 

                                                                   ACUERDA

 

Las Sociedades Confederadas quedan obligadas a trabajar ante los gobiernos de sus respectivos Estados, a fin de conseguir que se dicten disposiciones que obliguen a los dueños de taller á asegurar en las   sociedades cooperativas organizadas por la Federación á sus trabajadores, contra los accidentes ocasionados por el trabajo en dichos talleres.   

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                                Número 1

El Primer Congreso Centroamericano de Obreros, considerando

Que la identidad de aspiraciones y de intereses de los obreros de Centroamérica, reclaman la creación de un centro consultor que dirija y resuelva en última instancia todo cuanto atañe a sus mismos intereses, considerados bajo sus aspectos social, económico y político.

                                                            Considerando

Que la creación de un Tribunal así, será el mejor exponente de las ideas de fraternidad de los obreros de los cinco Estados franca, enérgica y entusiastamente manifestada por sus legítimos representantes aquí reunidos.

Por tanto

                                                            Decreta

Art. 1. Créase un Consejo Supremo Centro Americano de Obreros con residencia en San José, capital del Estado de Costa Rica.

Art. 2. Este Consejo lo formarán cinco miembros, uno por cada Estado.

Art. 3. Cada miembro será electo en la forma que mejor estimen las sociedades obreras actualmente establecidas en cada uno de los Estados.

Art. 4. Los gastos de traslado y representación de cada miembro, serán costeados por sus respectivos comitentes, y los gastos colectivos del Tribunal, por cuotas iguales para cada Estado.

Art. 5. Este Tribunal tendrá por el momento la Dirección Suprema de los trabajos de unión, hasta conseguir que todos los obreros de los cinco Estados estén perfectamente agremiados y confederados para su mutuo bienestar y adelanto.

Art. 6. La duración del período de Gobierno de los miembros del Consejo, será de dos años sin lugar a reelección.

Art. 7. Las sociedades establecidas y las que se vayan estableciendo, quedan comprometidas a someter a su decisión todas las cuestiones que surjan y a respetar sus fallos.

                                                             

                                                            Artículo Transitorio

                                                                           

Las sociedades actualmente establecidas en cada Estado, procederán inmediatamente a la elección de su representante respectivo en el Consejo, para que este Tribunal pueda inaugurar sus trabajos el día 15 de marzo de 1912. Es entendido que la duración de Gobierno de este primer Consejo terminará el 15 de setiembre de 1913, día en que empezarán a regir los períodos normales de dos años; siendo entendido a su vez, que para esa fecha deben estar electos los miembros que deben sustituirlos.

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once.  

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                            Número 2

 

El Primer Congreso Centroamericano de Obreros, considerando

                                        

Que para poner en práctica sus conclusiones, no solamente necesitan asociarse los obreros, sino también llevar al gobierno de sus respectivos Estados, elemento obrero sano y bien intencionado.

 

                                                             Decreta

Art. 1. Los obreros asociados de las diferentes sociedades confederadas, fuera o dentro de su seno y según sus prescripciones reglamentarias, trabajarán por todos los medios lícitos y prudentes, porque el obrero tenga puesto en los Municipios, Congresos o Asambleas de sus respectivos Estados.

Art. 2. En todo colegio electoral, el voto del obrero será para el obrero.

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once.  

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                                Número 3

 

El Primer Congreso Centroamericano de Obreros, considerando

Que la mujer es la coadyuvadora del mejoramiento moral del hombre; que como madre, como esposa y como novia tiene el mágico poder de influir decisivamente en su destino.

Considerando

Que el primero y más grande de los deberes de este Congreso, es contribuir por todos los medios posibles a la elevación moral de los obreros de Centroamérica

Por tanto

                                                                  Decreta

Art. 1. Exigir de los obreros confederados trabajen activamente porque nuestras mujeres formen sociedades de propaganda anti-alcohólica, dándoles para esto, todo género de apoyo moral, material y pecuniario á fin de que el éxito corone sus esfuerzos.

Art. 2.  El Consejo Federal de cada Estado queda facultado por este decreto para conceder diplomas y condecorar con medallas de oro a las señoras y señoritas que se distingan en esta valiente campaña.

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once.  

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

                                                               Número 4

 

El Primer Congreso Centroamericano de Obreros, considerando

Que las guerras y revoluciones son nocivas al progreso de los pueblos.

Que dichas guerras y revoluciones traen la degeneración y empobrecimiento consiguientes.

Considerando

Que una experiencia dolorosa ha probado lo ineficaz de esos medios para la conquista del bienestar general de los pueblos y que es un deber del Congreso de Obreros robustecer en los trabajadores los sentimientos de humanidad

Por tanto

En uso de sus facultades

                                                     Decreta:

Art. 1. Que todos los obreros pertenecientes a su Confederación juren no prestar su brazo para el uso de armas contra sus hermanos de ningún Estado de Centroamérica.

Art. 2. De igual modo se comprometen los obreros confederados á no fomentar de palabra, por escrito o acción las revoluciones armadas en Centro América. 

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once.  

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                      Número 5

El Primer Congreso Centroamericano de Obreros, en uso de sus facultades que le han sido conferidas por sus comitentes,

                                                       Decreta:

Artículo único

Decláranse leyes obligatorias para las sociedades confederadas y las que en lo sucesivo se confederen las conclusiones, decretos, acuerdos y demás disposiciones emitidas por este Congreso.  

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once.  

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                            Número 6

El Primer Congreso Centroamericano de Obreros,

                                                            Decreta:

                                                           I BASE

¿Qué medios prácticos pueden emplearse para conseguir el mejoramiento económico de los obreros?

Art. 1. Créanse las Cajas de Ahorro reglamentadas conforme á las leyes del Estado y de acuerdo a las necesidades de cada lugar.

Art. 2. Formación de sociedades cooperativas industriales, de consumos, de seguros de vida y contra accidentes de trabajo.

Art. 3. Solicitud á los gobiernos para que graven con impuestos las manufacturas extranjeras que de igual clase se elaboren en todos ó en algunos de sus Estados.

Art. 4. Persecución enérgica y constante de la embriaguez y el juego, por todos los medios que estén dentro de las atribuciones de las sociedades confederadas.

Art. 5. Recomendación a los jefes de taller de no suspender los trabajos por motivos de fiestas civiles ó religiosas innecesarias, exeptuando (sic) únicamente el día 15 de setiembre.

Art. 6. Formación de un Comité en cada Estado que se ocupará de la creación y administración de un fondo especial dedicado a la construcción de casas baratas e higiénicas para obreros pobres, con la reglamentación que las condiciones especiales de cada Estado, exija.

                                                                II BASE

Dadas las condiciones físicas y sociales de Centroamérica ¿cuántas horas deben destinarse diariamente al trabajo?        

Art. 7. La reglamentación de las horas de labor para los obreros que trabajan a jornal, la hará para cada Estado su respectivo Consejo Supremo, tomando en cuenta las peculiaridades regionales, pero empeñándose en sostener como máximo, ocho horas por día, y estableciéndose que para almorzar, se le deben dar al obrero dos (horas).

                                                              III BASE

¿Qué debe hacerse para mejorar las condiciones morales e intelectuales del obrero?

Art. 8. Las Sociedades Confederadas, usando de todos los medios lícitos, fomentarán

 

  1. La creación de escuelas nocturnas y dominicales para la enseñanza primaria.
  2. El establecimiento de salas de lectura públicas y escuelas de artes y oficios.   
  3. La enseñanza educativa en las Casas de Corrección.
  4. Conferencias públicas sobre temas científicos, industriales, económicos y morales.
  5. Creación de centros de recreo, Casas de Salud y Asilos para obreros. 
  6. La propaganda personal en el hogar, el taller y la tribuna para provocar y estimular amor al estudio.
  7. Solicitudes á los respectivos gobiernos para que establezcan la enseñanza diaria del dibujo en las escuelas primarias, y
  8. La celebración de exposiciones artísticas e industriales con premios pecuniarios efectivos.

 

                                                         IV BASE

Siendo conveniente la protección mutua de los obreros centroamericanos, ¿cómo debe reglamentarse esa protección?

Art. 9. Estableciendo el sistema de cédulas personales para los obreros que se trasladen de un Estado á otro ó de una población a otra, dentro de un mismo Estado. En esas cédulas debe constar, que el portador es miembro activo de las sociedades Confederadas, su identificación, cualidades personales, competencia profesional y que ha cumplido sus obligaciones de socio.

Art. 10. Las sociedades del Estado o ciudad donde llegue el obrero, después de examinar su cédula y encontrarla correcta quedan obligadas a tratarlo con las consideraciones debidas á su rango, proporcionándole los medios de ganarse la vida honradamente y de hacerlo partícipe de todas las garantías y privilegios establecidos en sus respectivos reglamentos.

                                                           V BASE

Ocasionando graves perjuicios a la clase pobre las dificultades que hoy impiden el libre cambio  o convenio entre los cinco Estados. ¿Qué deben hacer los obreros para conseguirlo?

Art. 11. Recomendar a los Gobiernos de Centroamérica la unificación de tarifas aduaneras, señalando una escala descendente de derechos por períodos de años, hasta obtener el libre cambio

Art. 12. Se recomendará también la unificación de pesas y medidas por el sistema decimal.

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once. Centésimo del primer grito de independencia de Centro América.    

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                                 Número 7

                            El Primer Congreso Centroamericano de Obreros

En cumplimiento de las disposiciones del Consejo Federal consignadas en el Decreto de convocatoria a este Congreso, y en uso de las facultades que le han conferido sus comitentes,

                                                                Decreta:

Artículo único. Decláranse clausuradas las sesiones del Primer Congreso Centroamericano de Obreros el día de hoy, y señálanse las siete de la noche del día nueve del corriente para celebrar un acto público, y dar cuenta en él de los trabajos llevados a cabo por el Congreso, al Honorable Consejo Federal de las Sociedades Confederadas de El Salvador   

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once. Centésimo del primer grito de independencia de Centro América.    

(f). Abel Ciudad Real,                (f) G. Matamoros               (f) Víctor M. Carías

      Presidente.                                Primer Secretario              Segundo Secretario

 

                                                            ANEXO

Abel Ciudad Real, Presidente del Primer Congreso Centroamericano de Obreros, en cumplimiento de la parte segunda del acuerdo primero emitido por el referido Congreso

                                                           Decreta:

Art. 1. Convócase al Segundo Congreso Centroamericano de Obreros que deberá reunirse en la ciudad de Managua, capital del Estado de Nicaragua, el día 15 de setiembre de mil novecientos trece.

Art. 2. Las Sociedades Confederadas de cada uno de los Estados, con debida anticipación procederán á elegir tres Delegados que les corresponden, debiendo éstos encontrarse reunidos en el lugar indicado á más tardar dos días antes de la fecha prescrita 

Dado en San Salvador a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos once. Centésimo del primer grito de independencia de Centro América.    

(f). Abel Ciudad Real,                (f) José Mejía                     (f) Pedro Miguel Meléndez

      Presidente.                               Srio. interino                     Sreio. Interino. “

 

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