El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco  (MSICG) condena

La injerencia patronal e  INTENTO DE DESTRUCCIÓN  DEL SINDICATO   DE TRABAJADORES DEL HOTEL LAS AMÉRICAS S.A. PROFESIONALES EN HOTEL HOTELERO S.A. ANEXOS Y CONEXOS CROW PLAZA –SITPHA-  IMPULSADO POR LA PARTE PATRONAL Y APOYADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

1. Con fecha 22 de diciembre del año 2009  el SITPHA presentó ante el Ministerio de trabajo y previsión social un pliego de peticiones con el objeto de promover la negociación de un Pacto Colectivo de condiciones de trabajo con la entidad patronal Hotel Las Américas S.A. Profesionales en personal Hotelero S.A, que es filial de la multinacional hotelera “CROWNE PLAZA HOTELS & RESORTS”,  que cuenta con 4,200 hoteles en los cinco continentes.

2. Después de la presentación de esta petición existen indicios razonables para suponer que la parte patronal empezó a implementar toda una serie de presiones sobre los trabajadores y ofrecimiento de prebendas para garantizar la renuncia de los mismos al sindicato con el ánimo de debilitar y destruir la organización sindical.

3. Prueba de ello es que desde esa fecha el sindicato ha recibido   siete renuncias y el testimonio de algunos trabajadores sobre estas presiones.  Antes de la presentación del pliego de peticiones para la  negociación de pacto colectivo el sindicato no había recibido un solo aviso o petición de trámite de renuncia de sus afiliados.

4.  Con fecha 28 de enero del 2010  el compañero Héctor García  Veliz afiliado al sindicato,  manifestó ante directivos del sindicato que la parte patronal a través de empleados de confianza le solicitó retirarse del sindicato pues este afectaba a la empresa.

5. Con fecha 1 de febrero de 2,010 el compañero Héctor García salió de vacaciones regresando a laborar el 18 de febrero del año 2010  y siendo asesinado cuando se dirigía a su trabajo el 20 de febrero a las 22:00 horas entre el Kilómetro 18 y 19 Carretera al Atlántico.

6. Con fecha 8 de abril del año 2010 la parte patronal compareció ante la Inspección general de trabajo dejando constancia a través del acta administrativa respectiva que el sindicato sólo cuenta con 27 afiliados de un total de 200 trabajadores, extremo que no es congruente con el padrón de afiliados del sindicato que es mucho mayor y que de ser cierto evidenciaría que de la fecha de presentado el pliego de peticiones para la negociación del  pacto colectivo, 22 de diciembre del año 2009 al 8 de abril del año 2010 el sindicato ha perdido por lo menos un 50% de sus afiliados sin haber recibido más de 7 renuncias dirigidas al Comité Ejecutivo del sindicato tal y como lo establecen los estatutos del sindicato.

7. Por otro lado, existen documentos suscritos por los trabajadores que dejan constancia que estos están  presentando su renuncia al sindicato entregándola para el efecto  al departamento de personal de la empresa que es un órgano de representación patronal, no sindical.

8. Sobre el extremo citado en el numeral anterior la parte patronal dejó constancia en el acta administrativa de la inspección general de trabajo de fecha diecinueve de marzo de 2,010 en la que esta argumenta que los trabajadores están entregando la renuncia del  sindicato al Departamento de recursos  humanos de la empresa.  En estas cartas presentadas al departamento de recursos humanos de la parte patronal, varios compañeros dejan constancia expresa que su renuncia se debe a causas de fuerza mayor o bien insinúan que la parte patronal les dio la oportunidad de un mejor trabajo y que por eso renuncian al sindicato.

9. EL MSICG manifiesta su  profunda preocupación porque la inspección de trabajo dejo constancia en un acta administrativa de que el sindicato cuenta solamente con 27 afiliados tomando como cierta la declaración de la parte patronal sin hacer las averiguaciones respectivas. Esta actitud del inspector atenta contra los principios de la libertad sindical toda vez que el padrón entregado por el sindicato a la dirección general de trabajo en cumplimiento de sus obligaciones legales reporta un número  mayor de afiliados.

10.  El MSICG manifiesta su profunda preocupación ante el silencio del Ministerio de trabajo y su falta de apercibimiento a la parte patronal de abstenerse de instar a los trabajadores a renunciar al sindicato ante su departamento de recursos humanos y de ofrecer privilegios o prebendas a cambio de dichas renuncias, lo cual viola los principios de la libertad sindical y constituye un evidente acto de injerencia patronal.

11.  Con fecha diez de marzo del año 2010 la parte patronal presentó ante el Juzgado décimo tercero de trabajo y previsión social el incidente de represalias contra el sindicato tratando a través del mismo de impedir los derechos sindicales de los trabajadores.  Dicho incidente fue declarado sin lugar, y está pendiente de quedar firme.

12. A pesar que desde hace varias semanas el sindicato presentó una denuncia  ante el Ministerio de trabajo y previsión social señalando estos actos antisindicales, a la presente fecha el Ministerio no le ha dado seguimiento a la misma.

13. EL MSICG hace un llamado a sus organizaciones hermanas a deplorar estos hechos enviando sus comunicaciones al correo: reservas@cpguatemal a.com.gt, o al fax (502) 24225010.

Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco MSICG

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