Por Marcela Sevilla

A un año de cumplirse la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer, Ley 779, diversos son los sectores que opinan sobre la utilidad de la misma tanto en su naturaleza, como en la viabilidad para aplicarse en las condiciones sociales de nuestro país. Sectores de la sociedad civil expresan que la misma desarticula el núcleo familiar si se implementa la medida cautelar de alejamiento del hogar sin oportunidad de mediación, otros, que discrimina al hombre al diferenciar los hechos punibles en base de la perspectiva de género; y haciendo uso de un discurso distinto, se muestran los especialistas en materia legal quienes piensan que la sola formulación y aplicación de la ley 779 resolverá la mayoría de los problemas estructurales - prácticos de las familias nicaragüenses.

Ámbito de aplicación

El artículo 2. “ámbito de aplicación de la ley” presenta que ésta se aplicará en el ámbito privado y público. Los efectos de esta ley, serán aplicables a quien se halle o hubiera estado ligado por condición de consanguinidad, afinidad, sujetos de tutela, cónyuge, ex cónyuge…etc.”, en resumen cualquier relación social que genere violencia a la mujer. La agresión pudiera ser física, verbal o psicológica.

Encontramos, sin embargo, que en la mayoría de los casos, solamente se observa como hecho violento los homicidios o maltrato físico, pasando por alto las ofensas verbales y los daños emocionales que se generan en las relaciones afectivas familiares o conyugales. Se encuentran, los anteriores elementos, estipulados como hechos punibles, sin embargo no son tomados en serio por las autoridades correspondientes, y por la comunidad general, que repite los modelos de comportamiento negativos hasta afectar la identidad cultural global, la cual visualiza a Nicaragua como un país “machista”, antes y después que se promulgara la ley 779.

La aprobación de la ley: el debate generado por los distintos sectores no pone fin a la violencia de género ni detiene los femicidios.

A pesar de que la ley contra la violencia hacia las mujeres impone la pena máxima prevista por el código penal nicaragüense, 30 años, los casos de violencia siguen siendo reportados por las mujeres, víctimas de abuso físico y psicológico, perpetrados por desconocidos, familiares, cónyuges, ex – cónyuges, en espacios públicos y privados. ”Al menos 47 mujeres han sido asesinadas en Nicaragua durante los primeros siete meses de este año, un 2% más que en el período anterior, a pesar de la ley que castiga severamente el femicidio, denunció este miércoles un grupo feminista” (La Prensa 31/7/13).

Sociedad burguesa dividida

La discusión actual entre las distintas partes de la sociedad civil radica en la viabilidad de la ley. Voces gubernamentales, grupos feministas, especialistas del derecho, la iglesia católica y líderes de otras denominaciones cristianas, se pronuncian a favor o en contra, en dependencia de sus perspectivas y necesidades políticas. Mientras, el sistema familiar común en Nicaragua sigue encontrándose con muchos conflictos, tales como: precariedad, desempleo, sobrexplotación, poca accesibilidad a satisfacer necesidades básicas, y otras adversidades inmediatas, lo que pone en evidencia la dificultad existente para erradicar la epidemia de violencia en las familias nicaragüenses.

La eficacia de la ley 779 radica en modificar los paradigmas de relaciones establecidos y los modelos de comunicación aprendidos a nivel familiar.

Dicha violencia se sostiene en las relaciones de poder otorgadas por un rol particular, masculino, frente al femenino. Aspecto que posibilita que las situaciones del entorno sean desfavorables para estas últimas. ¿Se encuentran las definiciones de poder supeditadas a la economía? En este caso la pregunta sería si se encuentra este, ligado a las concepciones de género tan desiguales en nuestra sociedad y que difícilmente encuentran salida razonable en los interminables debates llevados a cabo por “especialistas” que se encuentran ajenos a las realidades colectivas de las familias nicaragüenses.

El significado de la ley 779 es redefinir y revalorizar las relaciones de género, posibilitando el sostenimiento igualitario entre hombres y mujeres, con el objetivo de evitar hechos incomprensibles como el asesinato de mujeres a manos de sus familiares o parejas de hogar. Creemos que es posible, aunque nos encontremos frente un modelo de violencia estructural que se fomenta desde la idiosincrasia familiar, y consideramos, necesario transformar las realidades de las sociedades nicaragüenses con proyectos económicos y sociales coherentes que mejoren su calidad de vida personal e interpersonal que eviten hechos violentos dentro de las relaciones familiares.

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