Por: Eliezer Jaime.

Han transcurrido más de doscientos años de la primera constitución política propiamente española, dicho texto fue de vigencia corta, pero su influjo fue extenso a lo intrínseco del ejercicio político español hasta 1868, y, su envergadura fuera de España influyo tanto en América como en Europa como lo fue en el caso de Portugal, Italia e inclusive en la Rusia Zarista. Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 durante la festividad de San José (de allí el porque fue conocida popularmente como la Pepa), cuyo contenido abarca las Leyes tradicionales de la Monarquía española, no obstante incorporó los principios liberales como lo son: la soberanía nacional y la separación de poderes, además de contener elementos del contractualismo de manera mas matizada verbigracia que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, la Declaración de Derechos de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanos de 1789.

Como veremos con la Pepa estamos ante el zenit de la etapa del constitucionalismo revolucionario, superación de la anterior y muy extensa etapa del constitucionalismo de medio siglo atrás, transitado entre la monarquía constitucional y la monarquía parlamentaria; la burguesía que durante años se acuñó en los parlamentos para conseguir amplias concesiones, con las revolución Francesa había dado el primer salto a la conquista total del  poder político y mediante la conquista de Napoleón propagó el pensamiento liberal por toda Europa.

La invasión Napoleónica.

El "Motín de Aranjuez", se dio entre el 17 y el 19 de marzo de 1808, con lo cual Carlos IV abdicó entregando la Corona a su hijo Fernando VII. Una semana después, las tropas de Napoleón, con el pretexto de dirigirse a Portugal amparado en el Tratado de Fontainebleau, suscrito por ambas naciones en 1807, entran en Madrid, al mando de Murat. El 10 de abril, Fernando VII decide salir de esta ciudad, acompañado de sus más íntimos colaboradores, para encontrarse con Napoleón Bonaparte, procurando de aquel el reconocimiento como legítimo rey de España. Diez días más tarde Fernando VII llega a la ciudad francesa de Bayona, mientras que sus padres, Carlos IV y María Luisa, lo hacen el 30 de abril, con la pretensión de que Napoleón obligue a Fernando VII a devolver a su padre la Corona de España. Pero el Emperador, supo ocultar hábilmente sus verdaderas intenciones, los Borbones no estaban dentro de sus intereses para la Corona española, esto lo consigue a principios de mayo, dos meses más tarde el hermano del emperador de los franceses, José fue reconocido como rey de España y de las Indias.

Con las renuncias de Bayona se desplomó la monarquía hispánica, tras ello acaece una profunda crisis política, la más importante de toda su historia contemporánea hasta la de 1936 (guerra civil). Es preciso tener en cuenta que poco antes de que se formalizasen dichas renuncias, exactamente el 2 de mayo, el pueblo de Madrid se alzó en armas contra las tropas francesas que ocupaban la ciudad. Este alzamiento fue duramente reprimido por las tropas de Murat, lo que provocó el levantamiento general en toda España y, en realidad, el comienzo de una larga Guerra de Independencia y de una revolución liberal, preámbulo del constitucionalismo español.

La Carta de Bayona como Fuente de Derecho.

El 6 de julio de 1808 fue promulgada la Carta de Bayona, un texto seudoconstitucional,  útil para los propósitos de Napoleón , surgió para ganar adeptos entre la intelectualidad liberal, casi dos meses antes  (2 de mayo) había estallado en Madrid una insurrección popular contra los franceses que fue reprimida cruelmente,  propagando posteriormente la guerra independentista en toda España con características de revolución liberal.

Previo a las Cortes de Cádiz operaba un consejo de Regencia en sustitución de Fernando VII encerrado en Bayona. Este consejo se legitimaba de una normatividad antigua basada en el ‘’espéculo’’ y de unas ‘’partidas’’ que obligaban a que, en caso de grave crisis en el reino, al rey imperativamente debía consultar a un consejo integrado por doce sabios provenientes de elección canónica. El 24 de septiembre de 1810 se reunieron por primera vez las Cortes Generales y Extraordinarias, en la Real  isla de León cercana a Cádiz, ciudad de mucha influencia liberal y dotada de un fuerte militar más seguro. Según estimaciones, para la Constitución de Cádiz estuvieron alrededor de trescientos diputados, pero se desconoce el numero real, en el registro están ciento cuatro los diputados que estamparon su firma en el Acta de apertura de las sesiones, ochenta más firmaron la aprobación de la Constitución el 19 de marzo de 1812, mientras que doscientos veinte son los que constan en el Acta de disolución de las Cortes, con fecha de 14 de septiembre de 1813.

El texto de Bayona careció de legitimidad, fue una Carta Otorgada por lo que no nació de un consenso amplio, sino de una declaración de voluntad autocrática que, fue  recibida negativamente para los propósitos napoleónicos, tuvo escaso apoyo entre los liberales.  No puede ignorarse sin embargo que normativamente surge primero que la Constitución de Cádiz y es de enfatizar que reconoce a las Américas y Asia, incluyéndoles en la estructura del Estado de España, estos territorios que eran predominantemente agrícolas y con el afán de favorecer la economía recíprocamente, dio reconocimiento a las libertades de industria y cultivo y delimitadamente  el comercio, dispuso de 22 representantes de las Américas para el Gobierno Central, en las Cortes. No debe ignorarse que la Carta de Bayona influyó en la Pepa, pues habiendo antecedentes de  las Américas en un texto constitucional, no se podía separar en otro, de la misma manera que lo otorgado en el primero no debía ser reducido por el segundo de manera sustancial. 

Las bases constitutivas del texto.

Los principios fundamentales de la Pepa son el de soberanía nacional y separación de poderes, en este punto es necesario saber que todo principio en lato sensu una regla máxima dotada de contenido abstracto, a diferencia de las reglas en si que están expresadas tacita o expresamente en todo cuerpo normativo, principio es quien dice como se debe actuar, hacer, etc. El art. 3 dice: ‘’la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales’’.

Al respecto a la defensa del mismo, la mayoría de los diputados liberales abandonaron apelaciones abstraídas del contractualismo como lo son el Estado de naturaleza y el Pacto Social, sino que aplicaron criterios basados en la coyuntura histórica en la que se encontraba España y en la función legitimadora de defensa de la insurrección patriótica contra la ocupación Francesa, es decir, el acontecimiento social y político fue valorado como fuente real de derecho constitucional, donde dotaba al poder constituyente iuris et de iure para crear la constitución, aprobarla y con potestades de reformarla.  Respecto al principio de división de poderes que se encuentran del art. 15 al 17, menciona que la potestad para la creación de leyes reside en las Cortes con el Rey, significa que el Rey conservaba el Ejecutivo mientras que se le quitaba el poder absoluto, estas Cortes eran unicamerales, bajo elección popular indirecta y asumían la función legislativa con el Rey, los liberales esperaban a Felipe VII para la consumación de un consenso entre la monarquía, clérigo y burguesía.

El poder ejecutivo no sería objeto de alternancia, sino continuaría como una monarquía hereditaria pero moderada, otorgándole participación dentro de la función legislativa en cuanto a la sanción de leyes (su veto unicamente podía ser suspensivo), de igual manera la proclamación de Justicia se seguía en su nombre, pero las Cortes se alzaban como el órgano supremo de la nación (Estado), la Constitución solo podía ser reformada por estas, facultadas además de reformar el sistema político, incluso si afecta la situación del monarca y ostentaban la regulación constitucional del derecho sucesorio. La constituyente no se formó a partir de  partidos políticos, sino de tendencias:: los Realistas, los Liberales y diputados americanos. Este constituyente, incorporó la noción francesa de 1789 al incluir para efectos electorales la abducción de nacionalidad con ciudadanía, esta ultima como presupuesto para el sufragio. La soberanía nacional y división de poderes como principios fueron subsumidos por las potestades de las Cortes como poder representativo entre las facciones resultantes de la monarquía, clérigo y el predominio en la dirección política de la burguesía española.

Su influencia en el contexto centroamericano.

Fernando VII a su vuelta a España derogó la Pepa en 1814, ejerciendo el absolutismo hasta 1820, tras lo cual fue reanudada en 1820 cuando el Rey juró la Constitución de Cádiz para juramentar a las tropas que debían detener la emancipación en América, su vigencia fue hasta 1823, este periodo es conocido como el Trienio Liberal.  Las viejas colonias españolas retomaron el espíritu liberal de la Pepa, en Centroamérica no fue la excepción. Las principales familias criollas de la ciudad de San Salvador que habían dirigido los movimientos populares de 1811 a 1814, sostenían estrechos vínculos con liberales e ilustrados guatemaltecos más prominentes, de igual manera los líderes de los partidos republicanos de dichas ciudades coincidieron entre 1812 y 1814 en la de idea de una monarquía constitucional, el libre comercio y la defensa de los derechos civiles.

Estos grupos se unieron cuando el Reino de Guatemala experimentaba transformaciones político-sociales, y los descontentos de las familias criollas  que pudieron conducir estas situaciones hacia levantamientos populares. Mientras se daba el cambio del absolutismo por el constitucionalismo liberal al final de la década del 20 en España, en el Reino de Guatemala  llegan a la unidad las diferentes facciones políticas que representaban a familias criollas que habían alcanzado cierto grado de acumulación patrimonial y comercial y a sabiendas que España no cambiaría su trato para con las Américas como colonias, propugnaron por una República Federal; los republicanos entendieron de la inviabilidad de la separación económica en el istmo.

La República Federal Centroamericana fue fundada en 1824, inspirada en los principios liberales de la Constitución de Cádiz, llegó a su fin 16 años después. Es necesario comprender que el estudio del constitucionalismo en Centroamericana comienza por entender que la búsqueda de identidades estatales parte de la invención liberal constitucional que tuvo en la Constitución de Cádiz de 1812 una fuente indivisible.

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