Por Armando Tezucún

El 10 de junio recién pasado 82 diputados del Congreso de la República aprobaron el decreto 19-2014, Ley Para la Protección de Obtenciones Vegetales, que amparándose en la firma por parte de Guatemala del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, como parte de los compromisos adquiridos en el DR-CAFTA (Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos), garantiza la protección del derecho de los obtentores de variedades vegetales como un derecho de propiedad intelectual. El decreto fue firmado el 24 de junio por el presidente Pérez Molina y publicado en el diario oficial el 26 de octubre.

Esta ley abre las puertas para que las transnacionales agroquímicas registren como su propiedad las variedades transgénicas que ellas producen, variedades que permiten el uso de grandes cantidades de pesticidas y herbicidas altamente tóxicos, que precisamente es el principal negocio de estas grandes corporaciones. La producción de transgénicos es una técnica altamente inexacta y la ciencia es aún incapaz de determinar su impacto genético sobre el medio ambiente y los seres humanos; esto hace que su cultivo a gran escala sea en realidad un enorme campo de experimentación. Por lo pronto el cultivo de transgénicos en otros países está produciendo un enorme daño ecológico, la concentración acelerada de la propiedad sobre la tierra, la desaparición de miles de pequeños y medianos agricultores y su ruina debido a los derechos de propiedad de las transnacionales sobre las semillas.

Pero el decreto 19-2014 también permite la apropiación de variedades que no sean “nuevas” (artículo 52 de la ley), es decir que las transnacionales podrán registrar a su nombre las variedades vegetales alimenticias que durante siglos han producido los campesinos guatemaltecos. Esta ley se aplicaría al inicio a 15 géneros o especies vegetales que serán enumeradas en un reglamento que aún no existe, pero después de 10 años será aplicable a cualquier variedad vegetal.

Por tanto, las semillas criollas de maíz, frijol, hierbas, calabazas, café, cacao, etc., podrían ser privatizadas poniendo en peligro la seguridad alimentaria del país. El artículo 50 de la ley detalla las sanciones penales en términos de cárcel y multas contra quienes atenten contra los derechos de propiedad, sembrando, comercializando, transportando, etc., las variedades vegetales protegidas. El problema se agrava porque en el caso de los cultivos transgénicos, éstos se propagan libremente por la acción de insectos y el viento, mezclándose y contaminando a las variedades naturales. Esto ha hecho a los campesinos de otros países víctimas de demandas por parte de las corporaciones, que provocan su ruina económica.

La ley fue elaborada sin consultar a instancias técnicas como el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), que ha producido gran cantidad de especies híbridas, ni a los pueblos indígenas y campesinos que basan su existencia y cultura en los cultivos tradicionales. Ni siquiera el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación fue consultado.

En vista de la protesta de organizaciones campesinas e indígenas, universidades, institutos técnicos y organizaciones de derechos humanos, diputados del Congreso, tratando de enmendar su error, propusieron el 21 de agosto que se derogue el artículo 50 de la ley, que ataca penalmente a quienes no tengan registradas sus variedades vegetales; el artículo 52, que permite registrar variedades que no son producto de manipulación genética, y proponen que el decreto entre en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial, no 90. Los diputados del partido Líder propusieron la derogatoria de todo el decreto.

El decreto 19-2014 es una de las consecuencias de la firma del DR-CAFTA, y es casi seguro que el país no pueda evitar tener una ley similar. Proponemos una reforma a la ley que blinde y proteja a los campesinos guatemaltecos: 1) Que se prohíba el registro de variedades transgénicas, considerando como nuevas variedades únicamente las producidas por procesos naturales de hibridación; 2) que las variedades nuevas y las criollas tradicionales sean registradas por asociaciones y comunidades campesinas e indígenas, prohibiendo el registro de las mismas a nombre de las corporaciones transnacionales y/o sus representantes en Guatemala; 3) que se legalicen viveros de las comunidades indígenas que produzcan semillas naturales y que no sea obligatorio comprar las semillas certificadas de las transnacionales; 4) que las sanciones contempladas en el artículo 50 sean aplicables únicamente a las grandes corporaciones transnacionales y/o sus representantes en el país, endureciendo las penas.

Sometemos esta propuesta a consideración de las organizaciones indígenas, campesinas, de derechos humanos, a las instituciones técnicas y profesionales que estén dispuestos a defender la economía campesina y la seguridad alimentaria guatemalteca frente a los grandes monstruos transnacionales de agroquímicos.

Hemeroteca

Archivo