Por Victoriano Sánchez

Finalmente, el telón ha caído. Tal como habíamos alertado, el pasado viernes 7 de junio, la Asamblea Nacional aprobó apresuradamente con el mismo “trámite de urgencia”, la Ley No 996, Ley de Amnistía, que envió el dictador Daniel Ortega, la cual fue publicada con la misma rapidez en La Gaceta No 108 el día lunes 10 de junio del año en curso.

Desde el aplastamiento de los tranques, a finales de julio del 2018, la dictadura Ortega-Murillo capturó y procesó penalmente a más de 800 personas, entre dirigentes y luchadores democráticos, convirtiéndoles en rehenes o en “monedas de cambio” de una planificada amnistía general. El objetivo real de semejante represión era, no solo contener la dinámica de ascenso revolucionario, sino crear condiciones para otorgar una amnistía que cubriera a los altos jefes policiales y paramilitares, responsables de las masacres cometidas. En ese sentido, la dictadura ha cumplido su objetivo.

Amnistía general para los asesinos

Ante la ola de críticas, los diputados títeres sustituyeron el término “amnistía general” por “amplia amnistía”.  El articulo uno de la Ley No 996, estableció: “concédase amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.

De esta manera, la dictadura estaría cumpliendo formalmente con su compromiso de liberar a los presos políticos antes de la fecha fatal del 18 de junio, días antes que el Congreso de Estados Unidos y que la asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA) se reúnan y deliberen sobre la situación de masiva violación de los derechos humanos en Nicaragua. No cabe la menor duda que esta decisión política de última hora tiene el objetivo de evitar posibles e inminentes sanciones internacionales contra la dictadura.

Una concesión a la OEA y la ONU

Debido a que tanto la OEA como la Organización de Nacionales Unidas (ONU) expresaron su preocupación por la aprobación de una ley de amnistía que permitiera la impunidad, el texto del proyecto original fue cambiado, quedando el articulo dos quedó de la siguiente manera: “La presente Ley de Amnistía cubre todos los delitos políticos y los delitos comunes conexos con éstos que son tipificados por el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua, se exceptúan aquellos regulados en Tratados Internacionales que Nicaragua es Estado Parte”.

¿Cuáles son esos tratados? Es evidente el sumo cuidado de la dictadura por vender su “amnistía amplia” para que sea aceptada por la comunidad internacional. Al no especificar cuáles son esos tratados internacionales, la interpretación queda en manos del poder judicial absolutamente controlado por la dictadura. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia siempre han sostenido que el ordenamiento jurídico nacional prevalece sobre los tratados internacionales Esto les da un amplio margen de maniobra a los asesinos ante una posible transición o cambio de gobierno.

Amnistía parcial y condicionada para los luchadores

El articulo tres, muestra la verdadera naturaleza de la “amnistía amplia”, al establecer: “Las personas beneficiadas por la presente Ley deben abstenerse de perpetrar nuevos hechos que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados. La inobservancia del principio de No Repetición trae como consecuencia la revocación del beneficio establecido por esta Ley”.

Los juristas de la dictadura hicieron una amalgama con la clara intención de crear confusión y proteger a los asesinos. En el derecho internacional se contempla la posibilidad de otorgar amnistía condicionada con la condición sine que non que existan comisiones de la verdad y mecanismos de reparación a favor de las víctimas. El antecedente mas cercano es la Ley No ley 1820 de Colombia, aprobada en el 2016, que incluso ha sido muy cuestionada.

De esta manera, sin existir un marco de “justicia transicional” pactado, concedieron de manera unilateral una amnistía general a su plana mayor, pero dejaron la soga al cuello a los luchadores democráticos que acaban de salir de la prisión. Como no ha sido procesado un solo jefe policial o paramilitar, el articulo tres solo es aplicable a los presos políticos que acaban de recuperar su libertad de manera condicional.

Si los presos políticos recién liberados (faltan 80 prisioneros para liberar) quieren ir a una marcha, u organizarse para luchar contra la dictadura, pueden ser nuevamente encarcelados bajo los mismos delitos cuyos expedientes ya fueron cerrados, por efectos de la misma ley de amnistía.

La liberación de una parte de los presos políticos no fue una dadiva de la dictadura, sino producto de la enorme presión nacional e internacional. Ya conquistamos un pedazo de libertad (manchado por la amnistia a los asesinos), la lucha y la movilización deben continuar para lograr la liberación plena de todos los presos políticos, la presentación de los desaparecidos, y exigir investigación, enjuiciamiento y castigo para los crímenes de lesa humanidad.