Active Image

Manifestantes del MRS protestando por la cancelacion de la personalidad juridica de su partido

Cancelación del MRS y del Partido Conservador:

Nuevo Retroceso en el régimen de partidos políticos

Por Sebastián Chavarría Domínguez

La reciente resolución del Consejo Supremo Electoral que mandó a cancelar la personalidad jurídica del Movimiento Renovador Sandinista (MRS) y del Partido Conservador de Nicaragua (PCN) es la lógica consecuencia del pacto entre Daniel Ortega y Arnoldo Alemán que en el año 2000 permitió modificar la Constitución, para repartirse ambas agrupaciones el poder político y los cargos públicos. Las libertades democráticas están siendo restringidas y no queda más camino que luchar para defenderlas.

Consolidación del bipartidismo (1936-1979)

La evolución del régimen político en Nicaragua es un camino tortuoso, repleto de mecanismos institucionales antidemocráticos. Durante más de 50 años (1936-1979) en Nicaragua funcionó un régimen basado en la dominación de la familia Somoza, que mantenía el control sobre las fuerzas armadas, llamada Guardia Nacional (GN), y que gobernaba con la colaboración del partido de la oposición, o “partido de la minoría”, que no era otro que el colaboracionista Partido Conservador de Nicaragua.

Era un régimen político, dictatorial, basado en la hegemonía del Partido Liberal y en la subordinación del Partido Conservador, un régimen bipartidista de las llamadas “paralelas históricas”. Para mantenerse tanto tiempo en el poder, el dictador Somoza García incorporó en la Constitución las cuotas de poder que pertenecía al partido de la oposición o “partido de la minoría”.

De esta manera, se instauró lo que se conoció como “minorías congeladas”, es decir, un sistema político en el que, independientemente de la votación obtenida, el partido del segundo lugar tenía el 40% de los puestos públicos. Con el pacto Kupia Kumi de 1972, entre Anastasio Somoza Debayle y Fernando Agüero Rocha la cuota de los conservadores subió hasta el 50% de los cargos públicos. Este sistema de repartición de cargos, institucionalizada en la Constitución, le dio cierta estabilidad política al régimen somocista, pero no garantizó su eternidad.

En Nicaragua llegó un momento que ya no tenía sentido participar en elecciones, por que todo estaba “cocinado” de antemano en las esferas del poder. Cada vez que algún miembro de la familia Somoza convocaba a Asamblea Constituyente para garantizarse la reelección, la lista de diputados era decidida por el general Somoza y el general Emiliano Chamorro, después por Somoza Debayle y Fernando Agüero.

Bajo el somocismo, solo existían legalmente el Partido Liberal y el Partido Conservador. Esta falta de democracia fue uno de los factores que hizo estallar una revolución en 1979. Un sector de la burguesía y las clases medias se rebelaron contra el somocismo, y apoyaron a la guerrilla del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en su lucha por derrocar el régimen basado en el bipartidismo.

Entre 1979 y 1990, durante la revolución, se permitió la existencia de diferentes partidos políticos a través de una generosa Ley de Partidos Políticos, aprobado en 1984, que permitió las primeras elecciones pluripartidistas en la historia de Nicaragua, a pesar de la guerra civil  y la agresión imperialista. Legalmente existían varios partidos aunque el FSLN era el partido hegemónico que mantenía el control absoluto sobre las instituciones del Estado.

Reforma de 1995: mayores poderes al CSE

Después de 1990, la legislación comenzó a cambiar lentamente para reflejar la nueva realidad política. La reforma constitucional de 1995 fue hecha supuestamente para evitar los súper poderes del Presidente de la República, el nepotismo y la reelección, pero en realidad lo que hizo fue restaurar una parte de las instituciones de la Constitución de 1974: surgieron las inhibiciones, se trasladó más poder a la Asamblea Nacional, se acordó un sistema de repartición de los cargos públicos de elección indirecta  de magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) y Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero surgieron al mismo tiempo las primeras restricciones al pluripartidismo.

Entre estas graves restricciones podemos mencionar  que el CSE asumió nuevas atribuciones: desapareció el Consejo Nacional de Partidos Políticos (CNPP) encargado de otorgar y cancelar la personalidad jurídica a los partidos políticos. En adelante el CSE no solo se encargaba de organizar y vigilar las elecciones sino también otorgar, cancelar y suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos, específicamente  a aquellos que no lograban al menos la elección de un diputado en las elecciones de autoridades generales. Pero lo más grave fue que “las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no podían ser atacadas por recurso alguno, ordinario ni extraordinario”.

Estos supremos poderes del CSE permitieron la inhibición de los candidatos presidenciales Alvaro Robelo, Antonio Lacayo y Edén Pastora en las elecciones de 1996. A lo anterior habría que agregar que la Ley Electoral del año 1996, introdujo nuevas restricciones al pluralismo político.

La reforma del 2000: un gran salto al pasado somocista.

Sin embargo, fue en la reforma constitucional del año 2000 que se cometieron verdaderas atrocidades contra el pluralismo político. El artículo No 173 de la Constitución, numeral 12, fue reformado, elevando la cantidad de votos necesarios hasta el 4% como mínimo para que un partido político conservara la personalidad jurídica

La reforma constitucional del año 2000, conocida como la reforma del pacto Ortega-Alemán, creo las bases para la plena restauración del régimen político basado en el bipartidismo, pero con nuevos sujetos sociales surgidos de la derrota de la revolución: el FSLN y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC).

La Ley Electoral del año 2000, publicada inmediatamente después de la reforma constitucional, cambio todas las reglas en materia de partidos políticos. Desaparecieron las “asociaciones de suscripción popular” que permitía a los ciudadanos organizarse y postularse en las elecciones sin necesidad de pertenecer a un partido político.

El artículo No 63 de la Ley Electoral del año 2000 obliga a los partidos políticos a participar, bajo pena de perder su personalidad jurídica si no lo hiciere, en todas las elecciones a través de la presentación de sus respectivas candidaturas”.

De igual manera, el artículo No 82 de la Ley Electoral del año 2000 estableció que “los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos en todas las circunscripciones de la elección en que participen. Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamente tener el número total de candidatos, con la salvedad de las elecciones municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos al menos en el ochenta por ciento (80%) de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento (80%) del total de las candidaturas.

En pocas palabras, si te corres te tiro y si te paras te mato. Los partidos políticos no pueden abstenerse ni predicar la abstención, porque son sancionados con la ilegalización de los partidos políticos. De la misma forma, los partidos políticos están obligados a presentar la lista completa de candidatos para todas las elecciones.

En el caso de las elecciones municipales, deben presentar la menos el 80% de las candidaturas en al menos el 80% de los municipios. Estos requisitos restrictivos, inconstitucionales, solo lo pueden cumplir los partidos establecidos, que tienen una caudal electoral. Este requisito no lo pueden cumplir los partidos minoritarios. La actual Ley Electoral fue diseñada para desaparecer a los partidos minoritarios y para que las minorías jamás puedan conquistar a las grandes mayorías.

Precisamente, al MRS y al PCN les han aplicado el artículo No 82 de la ley Electoral. Pero los aspectos antidemocráticos no terminan ahí. El FSLN y el PLC aprobaron nuevos requisitos que son verdaderas prohibiciones para constituir nuevos partidos políticos.

El artículo No 65 de la Ley Electoral del año 2000 estableció que para fundar un nuevo partido político se requiere Constituir Directivas Departamentales y de las Regiones Autónomas con un número no menor de siete miembros, constituir Directivas Municipales, con un número no menor de cinco miembros, en todos los municipios del país y presentar documento debidamente autenticado que contenga el respaldo de al menos el tres por ciento (3%) de firmas de ciudadanos, correspondiente al total de registrados en el Padrón Electoral de las últimas elecciones nacionales.

Un nuevo partido debe presentar al menos 765 directivos en todos los departamentos y municipios, mas la firma autenticada del 3% del padrón electoral (67,326 personas) de la última elección (2,244,215). Son prohibiciones para la constitución de nuevos partidos políticos. Por eso no creemos exagerar cuando afirmamos que el sistema de partidos del régimen somocista, excluyente y antidemocrático, ha sido instaurado nuevamente en Nicaragua, y está diseñado para que solo prevalezcan únicamente las dos nuevas paralelas históricas, en detrimento de las libertades democráticas.