Por Martha F. Osorio

El 17 de septiembre -Día del Maestro Hondureño- del presente año, fue publicado en el Diario oficial “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo N° 1358-SE-2014, “Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación”, que regulará las actividades educativas de la Educación Formal, No Formal y la Educación Informal.

Este reglamento fue otorgado a los docentes como premio por su heroico desempeño en la gran lucha llevada en contra del Golpe de Estado del 2009.

El referido reglamento toma como base el Estatuto del Docente, excepto en el régimen económico que se lo vuela de raíz, se transforman aspectos de Evaluación, se agrega la digitalización de la información de todo lo referente a la educación, se reforman las Juntas de Selección, se le da mayor participación a la comunidad, se descentraliza la educación, etc.

En este artículo me referiré al aspecto de la jornada laboral, la estabilidad y el régimen económico.

La estabilidad y lo económico queda sujeto a subjetividad de la evaluación del desempeño docente

El Capítulo VI, Artículo 27 del Estatuto del Docente Hondureño dice “El derecho del docente a la estabilidad en su trabajo implica la continuidad en el servicio, en igual o mejores condiciones mientras mantenga el buen desempeño…”.

Mientras el Reglamento aprobado dice en el Título II, Artículo 9: “A los docentes regulados por el presente Reglamento, se les garantiza la permanencia en el cargo, su movilidad laboral y los incentivos profesionales, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos que este reglamento establece.” En el Título III, Capítulo I, Artículo 84, refiriéndose a los derechos del docente dice: a) “…Ser estimulados para la superación y eficiencia de su labor profesional, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño…”. b) “…por estabilidad se entiende permanecer en el cargo…mientras su trabajo y su conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes…”. f) “…percibir por el buen desempeño profesional, los incentivos monetarios y de otra índole que define…”.

¿A quién le corresponderá determinar que el trabajo y la conducta sean satisfactorios y en base a qué tipo de evaluación se hará?, sin duda alguna que en primera instancia se hará tomando en cuenta los porcentajes de aprobación, deserción y reprobación de los educandos, en segunda instancia se tomarán en cuenta las pruebas censales de fin de año y las evaluaciones que se le hagan a los docentes, sean estas de acompañamiento en el aula o bien, evaluaciones escritas como las del año 2013.

Para las evaluaciones de acompañamiento docente se tomarán en cuenta muchos aspectos que tienen que ver con lo económico como son: la creación de material didáctico, rincones escolares y otros. En una sesión de acompañamiento docente difícilmente se hará una evaluación objetiva sobre la labor del maestro, por lo tanto esta quedará supeditada al criterio subjetivo de los evaluadores, que en muchos casos no serán afines o no tendrán las competencias requeridas para tal evaluación. En tercer lugar también se tomará en cuenta las relaciones entre el docente y los padres y madres de familia, si un papá o mamá pone en entredicho la conducta del docente, esto incidirá en tal calificación de “satisfactorio”.

En lo económico ya no se habla de aumentos salariales ni de colaterales, se deja literalmente los términos “incentivos”, “estímulos” o “remuneraciones”, por un buen desempeño.

En el Capítulo II, articulo 161 de dicho Reglamento se dice: “todo lo relacionado con el régimen económico de los docentes es desarrollado en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios.” Tal manual de puestos y salarios se desconoce.

Jornada laboral es incrementada  

En el Estatuto del Docente Capítulo XVI, Artículo 183 dice “La jornada de tiempo completo es la de 36 horas clase a la semana o sea 156 horas clase al mes en un mismo centro educativo.

Mientras el Reglamento de Educación en el Título VIII, Capítulo I Artículo 159 dice “Jornada de tiempo completo de 120 horas reloj (equivalentes a 160 horas clase al mes). Esta jornada es el equivalente a la jornada de tiempo completo planteada en el Estatuto del Docente. Como se puede observar hay un incremento de 4 horas clase.

Desde el Colectivo Manuel Flores proponemos inmediatamente establecer mesas de trabajo para analizar detalladamente este reglamento e iniciar un planteamiento estratégico para levantar al magisterio.

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