Por Leonardo Ixim

La posible reglamentación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre consulta a los pueblos indígenas refleja las posiciones encontradas entre los distintos actores sobre estos temas, mostrando las posturas de clase de cada uno.

El caso de Oxec I y II

Recientemente la Corte de Constitucionalidad (CC) revertió un fallo dado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que amparaba a comunitarios de Santa María Cahabon, Alta Verapaz, opuestos a dos hidroeléctricas denominadas Oxec I y II sobre el rio Cahabon, la primera en funcionamiento y la segunda en construcción. La demanda de los comunitarios es que se obstruye el cauce normal del río y por tanto la reproducción de las cadenas bióticas. La represas son construidas por el Grupo Cobra, propiedad del dueño del club deportivo español Real Madrid,  Florentín Pérez,  junto al Consorcio Multinversiones propiedad de los Bosch-Gutiérrez.  Estos emprendimientos son montados por la empresa israelita Solel Boneh, famosa por construir carreteras y financiar  operaciones contrainsurgentes en la guerra interna.

Este fallo movió a miembros de la Resistencia Pacífica de La Puya, conformada vecinos de San Pedro Ayampuc y Chuarrancho, a movilizarse en frente de la CC, para que ésta no  vote un fallo, dado por la CSJ donde prohíbe el inicio de operaciones de una minera de capital estadunidense, que debido a la resistencia de la población no logró por mas de cinco años iniciar operaciones (La Hora 04-07-17).

El fallo de la CC revierte la decisión de la CSJ, aprobando la continuidad de operaciones  Oxec I y la construcción de Oxec II. Además da un plazo de un año para que el Estado consulte a los vecinos del municipio de Santa María Cahabón. El convenio 169 de la OIT plantea que la consulta debe realizarse previo al otorgamiento de licencias para la exploración y construcción de estos emprendimientos. El sector empresarial aglutinado en el Cacif aduce que la consulta debe ser organizado por el Estado, lo cual es cierto pero lo plantea en función de eximir sus responsabilidades, ya que las licencias otorgadas  no cumplen con todos los pasos de ley, ni los estudios de impacto ambiental tienen la calidad que merecen, pues en muchos casos se forman empresas ad-hoc organizadas por personeros cercanos a los intereses empresariales, para realizar estos estudios.

Sin embargo, lo que está en juego es la reglamentación del convenio. Pero lo cierto es que las comunidades mayas, mestizas y xincas, usando tanto el 169 de la OIT como el código municipal, con o sin apoyo de los gobiernos municipales, se han expresado casi por unanimidad contra estos diversos proyectos. La CC en algunos casos ha reconocido la validez de estas consultas, pero el último fallo contraviene los argumentos a favor de las mismas, estableciendo lo que juristas denominan una antinomia entre los mismos fallos, pero también entre los convenios internacionales los cuales son leyes de la república, siendo parte del bloque constitucional conformado por leyes y reglamentos.

El fallo contra la Minera San Rafael

El otorgamiento del amparo provisional al Centro de Acción Legal Ambiental (Calas), otorgado por la CSJ para que se suspendan las operaciones de la Minera San Rafael, propiedad de la canadiense Tahoe Recurses,  que opera en varios municipios del departamento de Jalapa muy cercano a la capital, ya que los ministerios de Energía y Minas y de Ambiente, no realizaron las consultas necesarios, complejiza el panorama. En estos municipios la represión y persecución legal e ilegal de parte del Estado y los cuerpos de seguridad de la empresa al pueblo xinka está a la orden del día. (Prensa Libre 06-07-17).

Uno de los argumentos para no consultar ha sido que no existe población indígena, mostrando el racismo estructural contra el pueblo xinka, un pueblo que si bien se ha mestizado en muchos aspectos, mantiene vivas tradiciones, formas de organización y títulos de propiedad otorgado durante la colonia.

Es necesario que el Estado invierta en obras de infraestructura para generar empleos en las comunidades, y así subsanar las pocas plazas que generan las mineras, cuando éstas cierran. En el caso de estas empresas a las que los vecinos y comunitarios se oponen, las empresas deben indemnizar a los trabajadores, así como cubrir las dolencias físicas  que inevitablemente genera estas actividades para los trabajadores. Es necesaria la articulación de sindicatos, organizaciones campesinas y comunitarias, en contra de los planes de la burguesía para reglamentar este convenio a su conveniencia.