Por José René Tamariz Corea

El régimen de pensiones del magisterio nacional se encuentra dividido en dos tipos de regímenes: el régimen transitorio de reparto al cual pertenecen los trabajadores de la educación nombrados antes del 15 de julio del año 1992; el régimen de capitalización colectiva (RCC) en el cual están ubicados los empleados de la educación que ingresaron a laborar por primera vez después del 15 de julio de 1992. Dentro del régimen transitorio existen varias leyes, al cual está amparado, ley 2248, 7268, 7531, 7946 y 8536, mientras que el régimen de capitalización está cubierto por las leyes 7531, 7302, 7946 y 8721.

En el régimen transitorio de reparto “La declaración de derechos… está a cargo de la Junta de Pensiones, bajo la supervisión y el control de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La administración financiera y económica del Régimen Transitorio de Reparto está a cargo del Estado. El Ministerio de Hacienda creará las partidas presupuestarias correspondientes a las pensiones en curso de pago”. (Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas de JUPEMA: Folleto, 13/11/12). Por otra parte, el régimen de capitalización colectiva se encuentra bajo la administración total de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), siendo únicamente supervisado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Los Requisitos y Beneficios de los Regímenes

En el régimen transitorio cotizan tanto los trabajadores de la educación como los pensionados, adscritos a dicho régimen. El monto de la cotización oscila, dependiendo del salario y la pensión, entre el 10% y 16%. El déficit que exista en dicho régimen es financiado por el Estado. El requisito para poder jubilarse es haber acumulado 400 cuotas, 240 de las cuales como mínimo deben pertenecer a la labor del magisterio nacional. El salario de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de los mejores 32 salarios devengados en los últimos 60 meses y el trabajador de la educación se pensiona con el 80% del salario de referencia.

En el régimen de capitalización colectiva el trabajador de la educación cotiza para la pensión el 8% de su salario, mientras que el patrono, ya sea el MEP, centros privados, universidades y otras instituciones educativas, cotizan el 6,75% y el Estado aporta el 0,41%. El requisito para jubilarse es tener 55 años y un mes con 395 cuotas o 65 años con un mínimo de 180 cuotas. El salario de referencia que se utiliza para el cálculo de la pensión es el promedio de los salarios devengados, ajustados al índice de precios al consumidor (IPC). El trabajador de la educación se pensiona con el 60% del salario de referencia por las 240 primeras cuotas, más el 0,1% por cada cotización adicional.

La Sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC)

En los últimos años se ha producido un intenso y fuerte debate, en el seno de las organizaciones magisteriales y sus afiliados, sobre el futuro y sostenibilidad del RCC. Por parte de los directivos de JUPEMA, a veces apoyados por las dirigencias sindicales de las organizaciones magisteriales, se han cometido y producido dos intentos graves, tanto de aumentar las cotizaciones y edad para pensionarse, como de realizar inversiones riesgosas en el extranjero del 30% del fondo del RCC y de otras figuras de inversión cuestionadas tal como los “contratos de concesión de obra pública” y otras, los cuales fueron abortados, parcialmente, por las presiones de las bases magisteriales.

En realidad, el régimen de capitalización colectiva (RCC) constituye el régimen más sólido y sostenible de todos los existentes en el país. La publicación del periódico La Nación denominada “Pensiones”, especializada en dicho tema, sostiene que “Mientras estudios actuariales colocan puntos críticos relativamente cercanos para los regímenes de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (entre 2025 y 2038) y del Poder Judicial (2017), el del Magisterio Nacional, por el contrario, gozaría de un margen de maniobra mayor para esquivar la amenaza de aguas turbulentas (2060)”. (Pensiones, 2015: 18). Por tanto, con semejante solidez, capacidad, solvencia y sostenibilidad del régimen de capitalización colectiva, los intentos fallidos de los directivos de JUPEMA, con aval de las dirigencias sindicales, y, sin mediar ninguna consulta a las bases magisteriales, por aumentar las cotizaciones, la edad para pensionarse y de realizar inversiones riesgosas, constituyen, a toda vista, maniobras peligrosas en contra del jugoso fondo del RCC y, por ende, el futuro de las pensiones de los trabajadores de la educación.

No podemos negar la necesidad de diversificar las inversiones del fondo del RCC, así como de incrementar los rendimientos para una mayor solidez del régimen. Sin embargo, cualquier medida que se pretenda realizar en esa dirección por parte de los directivos de JUPEMA y de las dirigencias sindicales, debe ser sometida a la discusión democrática y aprobación por las bases de las organizaciones magisteriales (ANDE, APSE, SEC y otras). Lo contrario debe ser rechazado y combatido.

De último, es necesario exigirle al gobierno la exoneración del impuesto de la renta (IR) sobre los rendimientos del régimen de capitalización colectiva (RCC), ya que anualmente se paga unos 8 mil millones de colones por concepto de IR, dinero que podría contribuir al fortalecimiento del fondo. Esta es una lucha que debe incorporarse a la agenda de las organizaciones sindicales magisteriales, ya que ninguno de los otros regímenes de pensiones paga impuesto de renta sobre sus rendimientos.

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